Sentencia N° 646 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de agosto de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0646, Exp. 21-0632, 18/08/2022
Expediente21-0632
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-18
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional recibió una acción de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus interpuesta por el abogado Jesús Andrés Durán Romero en nombre de OSWALDO GONZÁLEZ, quien se encuentra privado de libertad. La Sala se pronunció sobre su competencia para conocer la acción y ordenó al Tribunal Noveno de Primera Instancia que informara sobre el estado actual de la causa penal y la situación de reclusión del demandado. Se advierte sobre las sanciones por incumplimiento de la orden.

Extracto de la motiva

En forma previa, la Sala debe pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente acción de amparo en la modalidad de habeas corpus; al respecto, el cardinal 1 del artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal establece que le corresponde a esta Sala conocer en única instancia las acciones de amparo a la libertad y seguridad personal que sean impuestas contra altos funcionarios nacionales de rango constitucional; así como los que actúen por delegación de estos. De acuerdo a lo anterior, considerando los alegatos del profesional del derecho Jesús Andrés Durán Romero, y en materia de orden público el juez puede dictar providencias de oficio, lo que no excluye las probatorias (artículo 11 del Código de Procedimiento Civil), considera necesario dictar auto para mejor proveer. Por tanto, con el objeto de dictar una decisión ajustada a derecho respecto a la acción de amparo interpuesta, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala que oficie al Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, informe lo siguiente: i) El estado actual de la causa penal signada con el n.°9E-3629-21, seguida al ciudadano OSWALDO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad n.° V-15.786.037, y se sirva remitir copia certificada de la documentación que respalde la información suministrada; ii) Si actualmente se encuentra privado de libertad, indicar lugar de reclusión; o si fue decretada la extinción de la condena por cumplimiento, deberá informar la fecha de tal actuación y número de la boleta de excarcelación, de igual forma deberá remitir copia certificada de la información que respalde lo informado, siendo que dicha información se considera fundamental para la decisión de fondo de la causa. Esta Sala advierte al juez o a la jueza a cargo del Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que el incumplimiento de la orden contenida en la presente decisión dará lugar a la imposición de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se solicita a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique por vía telefónica la notificación al juez o a la jueza del Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dejando constancia de ello en el expediente.

Dispositiva

ORDENA a la Secretaría de esta Sala que oficie al Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, informe lo siguiente: i) El estado actual de la causa penal signada con el n.°9E-3629-21, seguida al ciudadano OSWALDO GONZÁLEZ, y se sirva remitir copia certificada de la documentación que respalde la información suministrada; ii) Si actualmente se encuentra privado de libertad, indicar lugar de reclusión; o si fue decretada la extinción de la condena por cumplimiento, deberá informar la fecha de tal actuación y número de la boleta de excarcelación.

Palabras clave

habeas corpusamparolibertadjusticiatribunalesderechos humanos

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