Sentencia N° 646 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 646, Exp. 17-0668, 14/08/2017
Expediente17-0668
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-14
DecisiónInadmisible
Resumen
El ciudadano Natalio Eloy Tarazona Guerrero interpuso una acción de amparo constitucional contra la Fiscal General y el Consejo Nacional Electoral, alegando violaciones a sus derechos constitucionales. La Sala Constitucional, tras analizar la solicitud, determinó que la acción era inadmisible por inepta acumulación de pretensiones, ya que se intentaba combinar una solicitud de amparo con un avocamiento en un mismo escrito. La Sala concluyó que no se podía acumular acciones de naturaleza diferente, lo que llevó a declarar inadmisible la acción interpuesta.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta y, al efecto, observa lo siguiente: Del estudio de las actas que conforman el presente proceso de amparo, esta Sala observa que el abogado Natalio Eloy Tarazona Guerrero, actuando en nombre propio y en su carácter de Director Nacional de Asuntos Electorales del Partido Político Independiente Bandera Roja, interpuso la presente acción de amparo en contra de las actuaciones, presuntamente lesivas de la entonces Fiscal General, ciudadana Luisa Ortega Díaz, por el incumplimiento de sus funciones, según lo establecido en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y contra el Consejo Nacional Electoral, por la presunta violación de los derechos constitucionales contemplados en los artículos 2, 3, 58, 156, 236 y 275 eiusdem. De igual manera, de forma textual en el folio 1 del expediente, esta Sala precisa que el referido abogado solicitó “…mediante el presente escrito, AVOCAMIENTO por la restitución de sus derechos”. Al respecto, esta Sala observa que la sentencia Nº 1415 del 22 de noviembre de 2000 (caso: “Freddy H. Rangel Rojas y Michel Brionne Gandon”), expresamente estableció lo siguiente: “(...) tampoco puede pretender el recurrente acumular a la pretensión interpretativa otro recurso o acción de naturaleza diferente, ya que conllevaría a la inadmisibilidad por inepta acumulación de pretensiones o procedimientos que se excluyen mutuamente”. Negrillas de este fallo. En tal sentido, esta Sala ya se ha pronunciado, específicamente en cuanto a la inadmisibilidad de la acción por inepta acumulación, cuando se pretenda a través de un mismo libelo de demanda acumular la acción de amparo constitucional con una solicitud de avocamiento, y al respecto en sentencia N° 2.914 del 13 de diciembre de 2004 (ratificada por decisión de esta Sala N° 2.111 del 8 de noviembre de 2007), se indicó lo siguiente: “(…) Una vez analizado el contenido del libelo de demanda y los recaudos acompañados a ella, esta Sala estima que la misma es oscura y contradictoria, por cuanto, a pesar de que se hace alusión a las presuntas infracciones constitucionales del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a través de la decisión dictada el 26 de diciembre de 2003 que calificó la flagrancia en la causa seguida al demandante por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma y negó la medida cautelar sustitutiva solicitada ya que el ciudadano se encontraba solicitado por el Tribunal N° 2 en función de Ejecución de ese Circuito Judicial Penal en virtud de que le ‘fue REVOCADO en fecha 26-10-2000 el beneficio del destacamento de trabajo debido a que se dio a la fuga’, igualmente se ha solicitado de forma acumulativa ‘el avocamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los efectos que intervenga en opinión de la causa respectiva’. Por otra parte, la misma se expresa en términos de enunciar disposiciones legales y constitucionales, como es la parte que contiene ‘el delito de quebrantamiento de condena?’; lo cual a todas luces evidencia una inepta acumulación de acciones y pretensiones que responden a propósitos cuyos contenidos divergen significativamente entre sí, pues son tramitadas por procedimientos incompatibles. Ahora bien, a criterio de la Sala, en el presente caso se produjo una acumulación de pretensiones. En efecto, el defensor público ejerció dos solicitudes en un solo escrito, una solicitud de acción de amparo constitucional y solicitó de esta Sala el avocamiento ‘a los efectos de que intervenga en opinión de la causa respectiva’, denunciando como agraviante al Juzgado N° 1 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. …omissis…”. (Negrillas propias del fallo). De esta manera, atendiendo a lo antes expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 81 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 78 “eiusdem”, aplicables supletoriamente al proceso de amparo según el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala debe declarar inadmisible, por inepta acumulación de pretensiones, la acción de amparo propuesta. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, por inepta acumulación, la acción de amparo interpuesta por el ciudadano NATALIO ELOY TARAZONA GUERRERO, actuando en nombre propio y en su carácter de Director Nacional de Asuntos Electorales del Partido Político Independiente Bandera Roja, contra de las actuaciones, presuntamente lesivas de la entonces Fiscal General, ciudadana Luisa Ortega Díaz, por el incumplimiento de sus funciones, según lo establecido en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y contra el Consejo Nacional Electoral, por la presunta violación de los derechos constitucionales contemplados en los artículos 2, 3, 58, 156, 236 y 275 eiusdem, así como solicitó “…mediante el presente escrito, AVOCAMIENTO por la restitución de sus derechos”.
Palabras clave
amparoinepta acumulaciónderechos constitucionalesfiscal generalConsejo Nacional Electoralcompetenciaacción de amparo