Sentencia N° 646 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 646, Exp. 16-0414, 29/07/2016
Expediente16-0414
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-07-29
DecisiónNo Ha Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 142 dictada por la Sala de Casación Penal, que declaró procedente la extradición pasiva de Jorge Orlando Quiroz Saldarriaga, requerido por el gobierno de Italia por tráfico de sustancias estupefacientes. La Sala concluyó que la solicitud de revisión no encuadra en los supuestos establecidos para su procedencia, ya que la decisión impugnada fue congruente y motivada adecuadamente, resolviendo sobre los requisitos exigidos para la extradición. Por lo tanto, se declaró no ha lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
En tal sentido, luego de examinar el fallo objeto de la presente solicitud de revisión a la luz de lo precedentemente expuesto, esta Sala aprecia que aquel no encuadra en ninguno de los tipos de decisiones a los cuales está restringida la revisión constitucional, y, en definitiva, que la revisión de esa decisión en nada contribuiría a alcanzar la finalidad de la revisión constitucional, cual es, como se indicó precedentemente, uniformar la interpretación de normas y principios constitucionales. En ese orden de ideas, esta Sala advierte que la presente solicitud de revisión evidencia, simplemente, el desacuerdo de la parte solicitante con la decisión cuya revisión se demanda, y no algún criterio de esta última que realmente altere la uniforme interpretación y aplicación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni, en fin, alguna interpretación u omisión de aplicación de alguna norma o principio constitucional que atente contra la supremacía y efectividad de la Carta Magna. Así las cosas, de la lectura de la sentencia cuya revisión se solicita, aprecia esta Sala que la sentencia impugnada es congruente y contiene una debida motivación, al resolver sobre la base de los hechos evidenciados en las actas del expediente, resolviendo sobre los puntos referidos por el solicitante de revisión, esto es, sobre los requisitos exigidos para la extradición pasiva, lo atinente a la naturaleza del delito, el principio de territorialidad en materia penal, y lo referente a la alegada prescripción, por lo que no se observa la alegada errónea interpretación y aplicación de normas constitucionales para conocer del procedimiento de extradición pasiva, por parte de la Sala de Casación Penal. De allí que, no se considere que existan razones que justifiquen la revisión de la sentencia que declaró procedente la extradición pasiva solicitada por la República Italiana; debiendo el ciudadano Jorge Orlando Quiroz Saldarriaga, ejercer el derecho a ser oído, plantear sus alegatos y ejercer sus defensas ante los tribunales competentes de ese país. Así también se declara. Por tal motivo, esta Sala considera oportuno insistir que la revisión constitucional no constituye y no debe ser entendida y empleada como un medio ordinario de impugnación o como una nueva instancia en los procesos cuyas decisiones son sometidas a revisión, sino como lo que es, es decir, como un mecanismo procesal constitucional excepcional, extraordinario y discrecional, que se encuentra limitado a unos supuestos claramente establecidos, en ninguno de los cuales, como se indicó ut supra, encuadra la decisión objetada en esta oportunidad, razón por la cual, ejerciendo con máxima prudencia esta trascendental potestad revisora, esta Sala considera que debe ser declarada no ha lugar la revisión solicitada. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión, interpuesta por los abogados Amalia Josefina Rodríguez y Alexander Ruíz Arreaza, defensores privados del ciudadano Jorge Orlando Quiroz Saldarriaga, de la sentencia N°142, dictada el 17 de marzo de 2016, por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.