Sentencia N° 646 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 646, Exp. 14-0432, 11/06/2014
Expediente14-0432
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-11
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Eduardo Enrique Perdomo Delgado, en representación de David Habib Hannaoui Babik, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el recurso argumentando que la decisión de aprehensión era irrecurrible según el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala Constitucional concluyó que la decisión de la Corte de Apelaciones se ajustaba a derecho, ya que la orden de aprehensión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control no era impugnable. Por lo tanto, se declaró improcedente la acción de amparo, indicando que no se lesionaron derechos ni garantías constitucionales del demandante. Finalmente, la Sala reafirmó la importancia del respeto a los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y la necesidad de que los abogados actúen conforme a los parámetros legales para garantizar el derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta por la presunta lesión de los derechos a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva, contra la decisión dictada, el 11 de abril de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido contra el decreto de aprehensión que dictara el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de ese Circuito Judicial Penal, con ocasión al procedimiento de extradición pasiva iniciado por el Reino de España. De la revisión de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo, se concluye que la decisión de orden de aprehensión dictada en este caso, no resulta impugnable de acuerdo a las normas invocadas por el recurrente en el escrito de apelación contenidas en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de acuerdo con el procedimiento de extradición, la libertad del aprehendido de acuerdo con el contenido del artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal, comporta una facultad que solo compete al Tribunal Supremo de Justicia y no a esta Corte de Apelaciones como erradamente pretende el recurrente, por lo tanto forzosamente se concluye que el recurso de apelación de autos ejercido por el abogado EDUARDO PERDOMO DELGADO, en su carácter de Defensor Público Quinto Penal Ordinario en fase del Proceso del ciudadano DAVID HABIB HANNAOUI, resulta a todas luces INADMISIBLE de acuerdo con el contenido del literal c del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la ley no autoriza su impugnación por los medios ordinarios. Y así se decide. En este mismo orden de ideas, resulta igualmente inadmisible el escrito de contestación interpuesto por los Abogados JEIMY YESENIA DUQUE Y MARIA JOSE ALMENARA, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar interino adscritas la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena. Y así se decide.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE de acuerdo con lo previsto en el literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado EDUARDO PERDOMO DELGADO, en su carácter de Defensor Público Quinto Penal Ordinario en fase del Proceso del ciudadano DAVID HABIB HANNAOUI, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.490.699, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Marzo de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ORDENÓ LA APREHENSION del precitado ciudadano a los fines del procedimiento de extradición pasiva SEGUNDO: SE DECLARA INDAMISIBLE el escrito de contestación interpuesto por los Abogados JEIMY YESENIA DUQUE Y MARIA JOSE ALMENARA, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar interino adscritas la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, ello en base a los fundamentos que sustentan el presente fallo.

Palabras clave

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