Sentencia N° 646 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 646, Exp. 11-0995, 21/05/2012
Expediente11-0995
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 24 de mayo de 2011 por el Tribunal Superior Marítimo, que había declarado con lugar la demanda de indemnización por daño moral interpuesta por Carlos Brender contra American Airlines, Inc. La Sala determinó que la sentencia revisada incurrió en un error al aplicar normas del Código Civil en lugar de las disposiciones de la Ley de Aeronáutica Civil, que establece un régimen especial de responsabilidad para el transporte aéreo. La Sala concluyó que no había cabida para una demanda por daño moral en este contexto y, por lo tanto, declaró con lugar la solicitud de revisión, anulando la sentencia impugnada y ordenando la reposición del caso al estado de dictar una nueva decisión conforme a la doctrina establecida.
Extracto de la motiva
La motivación de la Sala se centra en la incorrecta aplicación de la normativa en materia de responsabilidad patrimonial del Estado, específicamente en el contexto del transporte aéreo. Se argumenta que el Tribunal Superior Marítimo no consideró adecuadamente la legislación especial que regula la responsabilidad de las aerolíneas, lo que llevó a una indebida subsunción del incumplimiento contractual como un hecho ilícito. La Sala enfatiza que el daño moral solo es procedente en caso de un acto ilícito, lo cual no se da en este caso, ya que la falta de cumplimiento de un contrato de transporte no puede ser equiparada a un hecho ilícito según el artículo 1196 del Código Civil. Además, se destaca la importancia de la doctrina vinculante establecida por la Sala Constitucional en sentencias anteriores, que debe ser acatada por los tribunales inferiores.
Dispositiva
PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional por el abogado Juan Vicente Ardila, actuando con la condición de apoderado judicial de AMERICAN AIRLINES INC. SEGUNDO: ANULA la sentencia dictada el 25 de febrero de 2009, por el Juzgado Superior Marítimo con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, y los actos dictados en ejecución de la misma. TERCERO: Ordena al referido Juzgado, constituido de manera accidental, dicte nueva decisión, conforme a lo estipulado en el presente fallo.
Palabras clave
revisión constitucionaldaño moralresponsabilidad patrimonialLey de Aeronáutica CivilAmerican Airlines