Sentencia N° 646 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 646, Exp. 10-0839, 11/05/2011
Expediente10-0839
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Edmary Andrade en representación de Marisol Chiquinquirá Jiménez Vera, contra la decisión de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que la decisión impugnada vulneró los derechos de la accionante a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, al no permitirle presentar su escrito de contestación a la acusación fiscal en el tiempo oportuno, lo que generó un estado de indefensión.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue fundamentada en los siguientes argumentos: Se denuncia que la decisión impugnada infringe el artículo 182 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, Falta de Notificación y por consiguiente imposibilidad de consignar escrito de Descargo y Prueba en las dos primeras oportunidades que fue fijada la Audiencia Preliminar, produciendo un estado de indefensión, vulnerando el debido proceso y causándole un Gravamen irreparable a mi representada la ciudadana MARISOL JIMENEZ. Así como la Violación a la Tutela Judicial Efectiva, prevista en el artículo 26, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que en fecha 15 de Enero de 2010 el Tribunal Décimo Tercero con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, fija la fecha para realizarse la Audiencia Preliminar en la causa 13C-16-781-2008 en contra de mi representada MARISOL JIMENEZ para el día primero (01) de Febrero de 2010. Que en fecha (27) de enero del 2010, mediante diligencia realizada por esta Defensa, Informe al Tribunal Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que la defensa no había sido Notificada de dicho Acto y habiendo ya pasado los 5 días establecidos por el Articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal que Difiera la Audiencia Preliminar, para que mis derechos como legitima defensa no quedaran vulnerados y se sirviera fijar nueva fecha para su realización. Desconociendo la defensa la nueva fecha que el Tribunal Colocaría para la fijación de la misma. Que el Tribunal fija nueva fecha para el día (17) de Febrero de 2010, a las (9:45) A.M., Notificando a esta defensa de la fijación de la audiencia el día Ocho (08) de Febrero de 2010, quedando extemporáneo mi notificación puesto que, el mismo día que fui notificada de la Audiencia me tocaba Contestar el Escrito de descargo, ya que, los días 15 y 16 de Febrero de 2010, según calendario eran días de carnaval y los tribunales no Trabajarían, mediante diligencia de fecha 12 de Febrero de 2010 me dirijo al Tribunal y solicito que nuevamente se sirva fijar fecha y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar para que no se vulneraran derechos de rasgos Constitucionales como lo son el derecho a la defensa ya que nuevamente tenia que cumplir con lo estipulado en el Articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal y poder con el tiempo oportuno producir mi escrito de descargo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, ADMITE el amparo constitucional interpuesto por la abogada Edmary Andrade, actuando con el carácter de defensora de la ciudadana MARISOL CHIQUINQUIRÁ JIMÉNEZ VERA, contra la decisión dictada por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 11 de junio de 2010. En consecuencia: 1) Se ORDENA NOTIFICAR a la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, indicada como presunta agraviante de la presente acción de amparo, notificación que deberá acompañarse con copia de este acto jurisdiccional y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá a la notificada que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2) Se ORDENA NOTIFICAR al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3) Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, que dentro de los cuatro (4) días siguientes a la última de las notificaciones realizadas, fije la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionaltutela judicial efectivadebido proceso