Sentencia N° 646 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 646, Exp. 09-0272, 27/05/2009
Expediente09-0272
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Douglas De Abreu Llamoza, en representación de José Luis Piña Sibada, contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón. La acción fue presentada el 11 de marzo de 2009, más de seis meses después de la publicación del fallo cuestionado, lo que conllevó a la caducidad de la acción de amparo según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Establecida la competencia, esta Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la presente acción, a cuyo efecto observa que la misma fue interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano José Luis Piña Sibada, contra la decisión dictada por el entonces Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 20 de septiembre de 2007, que declaró con lugar la apelación interpuesta por el abogado Carlos Villavicencio, en representación del ciudadano Héctor Nicolás Jiménez, contra la sentencia dictada el día 23 de mayo de 2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esa Circunscripción Judicial, mediante la cual se había declarado sin lugar la demanda que por reivindicación intentara contra el referido ciudadano José Luis Piña Sibada. En consecuencia, declaró con lugar la demanda reivindicatoria intentada por el ciudadano Héctor Nicolás Jiménez y, por tanto, ordenó al ciudadano José Luis Piña Sibada, devolver la casa 19-1, ubicada en la calle 1, de la población de Villa Marina, municipio Los Taques del Estado Falcón, construida sobre un terreno municipal de un área de doscientos veinte metros cuadrados (220 m2) aproximadamente; cuyos linderos son: NORTE casa de Joseph Dergham; SUR: casa de José Ángel Díaz; ESTE: casa de Oswaldo Díaz; y OESTE: calle 1 de Villa Marina, al ciudadano HÉCTOR NICOLÁS JIMÉNEZ, totalmente desocupada.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Douglas De Abreu Llamoza, apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS PIÑA SIBADA, contra la decisión dictada por el entonces Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón, el 20 de septiembre de 2007. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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