Sentencia N° 646 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 646, Exp. 08-0125, 24/04/2008
Expediente08-0125
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-24
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de abril de 2008, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento en nombre de Claudio Ramón Roldán. La revisión se solicitó respecto a una sentencia del 17 de julio de 2007, emitida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que revocó un fallo anterior y admitió parcialmente una demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento. La Sala consideró que no se evidenció violación de derechos constitucionales al debido proceso ni a la defensa, y que el pronunciamiento del tribunal de alzada fue ajustado a derecho.

Extracto de la motiva

Denuncia la representación judicial solicitante la inconstitucionalidad del fallo dictado, el 17 de julio de 2007, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia por cuanto se evidencia la presunta violación de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, debido a que el referido juzgado de alzada debió confirmar la decisión apelada sin entrar a conocer ni resolver directamente el fondo de la controversia, con lo cual le cercenó a su representado el derecho a la segunda instancia, así como el derecho de ejercer el recurso de extraordinario de casación correspondiente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, actuando como apoderado judicial del ciudadano CLAUDIO RAMÓN ROLDÁN de la sentencia dictada el 17 de julio de 2007, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

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