Sentencia N° 646 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 646, Exp. 06-1815, 16/04/2007
Expediente06-1815
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-04-16
DecisiónImponible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de tacha de falsedad presentada por varios abogados contra la Sentencia Nº 387, dictada el 16 de marzo de 2002, declara improponible dicha solicitud. La Sala argumenta que, conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no se admiten acciones o recursos contra las decisiones de esta Sala, salvo en casos específicos. Además, se establece que la sentencia en cuestión tiene carácter de cosa juzgada, lo que impide su revisión.

Extracto de la motiva

Ahora bien, como quiera que los solicitantes, en definitiva, pretenden con su solicitud de “tacha de falsedad” la nulidad de una sentencia dictada por esta Sala Constitucional, debe señalarse que el artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que contra las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia no se oirá ni se admitirá acción o recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo 5 numerales 4 y 16 de la mencionada ley. Así pues, el único medio previsto contra las decisiones dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia, es el de revisión, el cual está establecido en la propia Constitución (artículo 336, numeral 10). El referido mecanismo de revisión es posible respecto a las decisiones que dicten las demás Salas de este Tribunal Supremo de Justicia que contraríen la Constitución o las interpretaciones que haya realizado la Sala Constitucional de las disposiciones contenidas en el Texto Fundamental; sin embargo, dicho medio no procede contra una decisión dictada por la Sala Constitucional, pues es ésta quien ejerce tal facultad extraordinaria respecto a las decisiones dictadas por las demás Salas de este Tribunal Supremo de Justicia que contraríen la Constitución o la doctrina establecida por esta Sala Constitucional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE la solicitud hecha por los abogados RODRIGO PÉREZ BRAVO, CARLOS ALBERTO GUEVARA SOLANO, RAFAEL CONTRERAS MILLÁN, LUIS RAMÓN OBREGÓN y MARÍA GABRIELA ANGELISANTI en la que pidió “por vía principal, LA TACHA DE FALSEDAD de la ‘Sentencia’ Nº 387 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de marzo de 2002”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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