Sentencia N° 646 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 646, Exp. 05-1848, 24/03/2006
Expediente05-1848
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2006-03-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad por inconstitucionalidad del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, interpuesto por María Pilar Hernández Domínguez. La Sala admitió el recurso y acordó la medida de amparo cautelar, suspendiendo los efectos de los actos impugnados. Sin embargo, tras evaluar la situación, la Sala determinó que no existían elementos que justificaran la continuación de la medida cautelar, revocándola en atención al principio de tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

Visto que, en el caso sub iudice la presunción de daño irreparable por la definitiva, deducida del hecho notorio comunicacional derivado de la alta función pública que desempeña la parte actora, cuya separación del cargo se consideró podría afectar el desenvolvimiento de las relaciones diplomáticas del país dentro de la región en la cual la recurrente ejerce su poder de actuación, como el motivo fundamental por el cual la Sala acordó la medida cautelar solicitada, se desvirtúa por la aplicación del criterio orgánico - no subjetivo- que rige la función pública, y el cual trasciende al sujeto que la desempeña, todo ello en razón del atributo de continuidad en el desempeño de la función administrativa del funcionamiento de la Administración Pública, por lo que estima esta Sala que los cambios de los sujetos que en determinado momento asumen el ejercicio de un cargo, no incide en la continuidad y ejecución de las políticas y fines del Estado, y en consecuencia, desparece el periculum in mora, como elemento fundamental para el mantenimiento de la medida provisionalísima que refiere al peligro de que quede ilusorio el fallo definitivo, motivo por el cual se disipa la urgencia y necesidad de la tutela anticipada de suspensión de los efectos de los actos recurridos, con la garantía de que la sentencia definitiva pueda resolver el fondo con la debida igualdad procesal de las partes.

Dispositiva

Esta Sala Constitucional estima que, en el caso de autos, no existen elementos que determinen el peligro de que la sentencia de fondo quede ilusoria -el periculum in mora-, lo que hace innecesario el mantenimiento de la medida de amparo cautelar acordada el 27 de septiembre de 2005, en el curso del procedimiento de nulidad por inconstitucionalidad iniciado por la ciudadana María Pilar Hernández Domínguez, motivo por el cual se revoca de oficio dicha medida en atención al principio de tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el aparte décimo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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