Sentencia N° 646 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 646, Exp. 02-2424, 04/04/2003
Expediente02-2424
PonenteAntonio J. García García
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-04
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Nancy Teresa Prato de Montico, a través de su apoderado judicial, contra la decisión del Juzgado Superior Primero Civil, que había declarado sin lugar su demanda de calificación de despido, reenganche y pago de salarios dejados de percibir. La Sala considera que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales en la valoración de pruebas realizada por el juez de alzada, quien determinó que la accionante era una trabajadora de confianza y, por lo tanto, no le eran aplicables las disposiciones sobre estabilidad laboral.
Extracto de la motiva
La valoración que haga el juzgador, se encuentra dentro de los límites de su arbitrio, por lo cual es necesario recordar, que en sentencia emitida el 20 de febrero de 2001 (Alimentos Delta C.A), la cual ratificó el criterio expuesto en sentencia del 27 de julio de 2000, (caso: SEGUROS CORPORATIVOS C.A., AGROPECUARIA ALFIN S.A. y el ciudadano FERNANDO CÁRDENAS), se estableció: '(...) en el procedimiento de amparo el juez enjuicia las actuaciones de los órganos del poder público o de los particulares, que hayan podido lesionar los derechos fundamentales. Pero, en ningún caso, puede revisar, por ejemplo, la aplicación o interpretación del derecho ordinario, por parte de la administración o los órganos judiciales, a menos que de ella se derive una infracción directa de la Constitución. No se trata de una nueva instancia judicial o administrativa, ni de la sustitución de los medios ordinarios para la tutela de los derechos o intereses, se trata de la reafirmación de los valores constitucionales, en la cual el juez que conoce del amparo puede pronunciarse acerca del contenido o aplicación de las normas constitucionales que desarrollan los derechos fundamentales, revisar la interpretación que de éstas ha realizado la administración pública o los órganos de la administración de justicia, o establecer si los hechos de los que se deducen las violaciones constitucionales, constituyen una violación directa de la Constitución...'
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Armando José Núñez González, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Nancy Teresa Prato de Montico, contra la sentencia dictada el 8 de abril de 2002, por el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró sin lugar la demanda de calificación de despido, reenganche y pago de salarios dejados de percibir. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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