Sentencia N° 645 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0645, Exp. 25-0219, 06/05/2025
Expediente25-0219
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Sergio Guerrero Villasmil contra una sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de la copia certificada de la sentencia impugnada, lo que impide verificar la admisibilidad de la solicitud. La Sala reitera que es carga del solicitante presentar la documentación necesaria para que su petición sea considerada.

Extracto de la motiva

La no consignación de la copia certificada del fallo emitido por la Sala de Casación Penal, permite a esta Sala declarar la inadmisibilidad de la solicitud, conforme lo dispuesto en el artículo 133.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de que no se acompañó el documento indispensable para verificar si la revisión es admisible (sentencias 157/2005, del 2 de marzo; 383/2005, del 1 de abril; 478/2008, del 28 de marzo; y 1.274/2013, del 7 de octubre, entre otras). Con base en los planteamientos expuestos a lo largo del presente fallo, esta Sala debe declarar, y así lo declara, inadmisible la solicitud de revisión constitucional intentada por los abogados Francisco Álvarez Chacín y Sulmaira Andreína Márquez, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano Keller José Vivenes Muñoz, contra la sentencia nro. 29 del 11 de febrero de 2014, dictada por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide. Ello así, de conformidad con la norma anteriormente citada y habiendo analizado los hechos que sustentan el presente caso, a la luz de los criterios jurisprudenciales antes reseñados, esta Sala concluye que la presente solicitud de revisión se subsume en el supuesto de inadmisibilidad descrito en el artículo 133 numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto el solicitante de autos no acompañó copia certificada del documento indispensable para determinar si la presente solicitud de revisión es admisible.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión presentada por el abogado Sergio Guerrero Villasmil, actuando en nombre propio, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, el 6 de septiembre de 2024. SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional.

Palabras clave

inadmisibilidadrevisión constitucionaldocumentaciónLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciasentenciasjurisprudencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca