Sentencia N° 645 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0645, Exp. 16-0769, 06/11/2024
Expediente16-0769
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-06
DecisiónSe ordena

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la revisión de una sentencia condenatoria dictada por un tribunal de juicio. La abogada Davinnia Miranda solicitó la revisión de la sentencia que condenó a Darío Moisés Canelón González a 15 años de prisión por homicidio calificado. La Sala declaró su competencia para conocer la solicitud y ordenó al Circuito Judicial Penal de Portuguesa que informe sobre el estado actual de la causa.

Extracto de la motiva

Ahora bien, vista las denuncias formuladas como fundamento de la pretensión para la revisión constitucional, concernientes a la lesión de los derechos, principios y garantías constitucionales del indubio pro reo, presunción de inocencia, tutela judicial efectiva, derecho a la defensa y debido proceso, y a que esta Sala al momento de ejecutar la potestad de revisión de sentencias firmes, está obligada, conforme a la interpretación uniforme de la Constitución y tomando en consideración la garantía de la cosa juzgada, a ser prudente en cuanto a la admisión y procedencia de las solicitudes cuya pretensión sea la revisión de sentencias que hayan adquirido el carácter de cosa juzgada; y al no existir en autos suficientes elementos para fijar criterio para la resolución, se estima necesario ORDENAR a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare, gire las instrucciones necesarias, para que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la notificación, más cinco (5) días de término de la distancia se informe a esta Sala Constitucional del estado actual de la causa identificada con el alfanumérico 1E-1704-15, de la nomenclatura llevada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de ese Circuito Judicial Penal, seguida en contra del ciudadano Darío Moisés Canelón González, titular de la cédula de identidad número V- nº. V-17.882.352, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; y en caso que no esté el expediente en dicho Tribunal, recabar la información en el lugar donde se encuentre. Igualmente, deberá remitir un informe que contenga un recorrido procesal desde la fecha de apertura del debate oral y público celebrado en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare hasta la audiencia de conclusiones con el respectivo dispositivo del fallo y copia certificada de todas las actuaciones realizadas con posterioridad a la publicación del texto íntegro de la sentencia, incluyendo la notificación y sus resultas.

Dispositiva

Se ordena a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare, gire las instrucciones necesarias, para que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la notificación, más cinco (5) días de término de la distancia se informe a esta Sala Constitucional del estado actual de la causa identificada con el alfanumérico 1E-1704-15.

Palabras clave

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