Sentencia N° 645 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0645, Exp. 22-0475, 30/05/2023
Expediente22-0475
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-30
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una solicitud de revisión constitucional interpuesta por los ciudadanos Juan Carlos Angulo Márquez y María Teresa Angulo Zapata, quienes alegaron que la adopción decretada a favor de Juan Carlos Angulo Palencia fue producto de un proceso fraudulento. La Sala determinó que el proceso de adopción fue viciado por la falta de legitimación activa, dado que el solicitante había fallecido antes de la adopción, lo que llevó a la anulación de la sentencia de adopción emitida el 11 de julio de 2018 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, esta Sala Constitucional previo a pronunciarse sobre la solicitud de revisión sometida a su conocimiento, le resulta imperante realizar las siguientes consideraciones: La revisión que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes (Vid. sentencias del 2 de marzo de 2000 caso: Francia Josefina Rondón Astor, del 13 de julio de 2000 caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda). En efecto, esta Sala en sentencia del 6 de febrero de 2001, (caso: Corporación de Turismo de Venezuela (Corpoturismo)), sostuvo que la revisión viene a incorporar una facultad que sólo puede ser ejercida de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, a fin de salvaguardar la garantía de la cosa juzgada, cuya inmutabilidad es característica de la sentencia judicial. De allí que, la solicitud de revisión “(…) puede ser declarada ha lugar únicamente en casos donde a discreción de esta Sala la decisión objetada haya errado en el control de la constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional; o bien cuando haya incurrido en un error de interpretación u omitido alguna disposición constitucional, o un precedente establecido por esta Máxima Instancia Jurisdiccional, o en el supuesto de que un fallo dictado por alguna de las restantes Salas del Tribunal Supremo de Justicia, éste haya violentado algún derecho constitucional (…)”. (Ver sentencias Nros 1710 del 15 de diciembre de 2015 y 641 del 14 de agosto de 2018). En este sentido, aprecia la Sala que en el presente caso, se pretende la revisión de la sentencia dictada el 11 de julio de 2018, por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a través del cual decretó la adopción plena del niño (datos que se omiten de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual se encuentra definitivamente firme. Ahora bien, sobre la revisión constitucional, emerge una adopción decretada que originó un vínculo familiar, el cual está estrechamente ligado al derecho de la identidad de un niño, que ha sido considerado por esta Sala Constitucional como un derecho humano que debe ser garantizado por el Estado, y por el sujeto de derecho a proteger, las normas sustantivas y adjetivas que lo regulan son de eminente orden público (vid. Sentencia N° 708 del 3 de diciembre de 2021), lo que resulta indispensable para esta Sala, realizar un análisis normativo desde el punto de vista de las denuncias formuladas, para verificar si están presentes violaciones constitucionales que aún no han sido reparadas.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la revisión constitucional interpuesta. SEGUNDO: HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta. TERCERO: ANULA la sentencia dictada el 11 de julio de 2018. CUARTO: ORDENA al Registro Civil invalidar el acta de nacimiento. QUINTO: SE DECRETA ERROR JUDICIAL INEXCUSABLE a los jueces involucrados. SEXTO: ORDENA la inmediata separación del cargo de los jueces. SÉPTIMO: ORDENA remitir copia certificada de la decisión a las autoridades correspondientes.

Palabras clave

adopciónrevisión constitucionalfraudelegitimaciónerror judicial

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