Sentencia N° 645 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0645, Exp. 18-0304, 10/10/2018
Expediente18-0304
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-10-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por Hembert Vicente Reyes Roberti, revocó la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible la acción. Se determinó que el demandante no fue notificado adecuadamente sobre la autorización de viaje de su hija, lo que vulneró sus derechos a la defensa y al debido proceso. La Sala declaró con lugar la apelación y ordenó el inicio del procedimiento de restitución internacional de la menor.

Extracto de la motiva

La Sala precisa que, tal como quedó sentado en sentencia n.° 442 del 4 de abril de 2001, habiéndose establecido en la ley un plazo de treinta (30) días para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse como preclusivo para que las partes consignen cualquier escrito relacionado con el caso. Siendo que de las actas procesales que conforman el expediente la Sala hace constar que no se consignó escrito de fundamentación de apelación alguno, razón por la cual la Sala emitirá su fallo en consideración de autos. Así se decide. Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Sala a conocer del recurso de apelación, según las consideraciones siguientes, el ciudadano Hembert Vicente Reyes Roberti, asistido por la abogada María Elena Jiménez Mambel, interpone acción de amparo contra la medida preventiva innominada de autorización de viaje de su hija, cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, el 8 de diciembre de 2017.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la abogada María Elena Jiménez Mambel, apoderada judicial del ciudadano Hembert Vicente Reyes Roberti, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 5 de abril de 2018, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, la cual se REVOCA. 2.- Se declara PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Hembert Vicente Reyes Roberti, contra la medida preventiva innominada de autorización de viaje, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, el 8 de diciembre de 2017, la cual se ANULA. 3.- DE OFICIO, Se ORDENA el inicio del procedimiento de restitución internacional de la niña, cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena remitir copia certificada del presente fallo y del presente expediente, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, que corresponda por distribución de ley.

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