Sentencia N° 645 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 645, Exp. 16-1251, 14/08/2017
Expediente16-1251
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-14
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Pablo Espinoza. La decisión se basa en la falta de impulso procesal por parte del accionante, quien no realizó ninguna actuación en el expediente desde la interposición de la acción el 15 de diciembre de 2016, lo que excede el plazo de seis meses establecido para evitar el abandono del trámite. Además, se impone una multa de cinco bolívares a la parte accionante por la inacción en el proceso.

Extracto de la motiva

La sentencia parcialmente transcrita, revela la importancia del interés de la parte actora para obtener la tutela del derecho constitucional – aparentemente- vulnerado, durante la tramitación del proceso de amparo constitucional, estableciendo los supuestos generales para que se configure el abandono del trámite, en los términos siguientes: 1. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia o el restablecimiento instrumental de la situación jurídica que denunció supuestamente infringida, obtenida a través de una medida cautelar, por un tiempo indefinido. 2. Se produce el abandono del trámite, con la paralización de la causa, por falta de impulso, cuando transcurre un espacio de tiempo de seis (6) meses. En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entienda lesiva de derechos constitucionales por más de seis (6) meses entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que permitir, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio semejante, equivale a la pérdida de interés para hacer cesar aquella situación.

Dispositiva

1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE en la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano PABLO ESPINOZA, contra la sentencia dictada el 25 de julio de 2016 por el Tribunal Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. IMPONE multa a la parte accionante por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), la cual deberá ser pagada en cualquier oficina receptora de fondos nacionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparoabandonode trámiteinactividadderechos fundamentalesextinción de instanciajurisprudencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca