Sentencia N° 645 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 645, Exp. 16-0377, 29/07/2016
Expediente16-0377
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-07-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Robert Alexander Alvarado López, en representación de Antonio Rafael Salazar, contra el Ministerio Público por la falta de pronunciamiento sobre una solicitud presentada el 31 de marzo de 2016. La Sala argumenta que el demandante debió agotar previamente el recurso de abstención o carencia antes de acudir a la vía del amparo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Del análisis del escrito de amparo así como de los documento acompañados al mismo, esta Sala observa que se interpuso la presente acción contra la presunta omisión de pronunciamiento y trámite de la solicitud formulada el 31 de marzo de 2016 por el apoderado judicial del ciudadano Antonio Rafael Salazar, dirigida a la Fiscal General de la República, ciudadana Luisa Ortega Díaz, en la cual requirió, entre otros particulares, el inicio de una investigación sobre las actuaciones policiales realizadas con ocasión a la ejecución de una orden de allanamiento emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a solicitud de la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público el 1° de marzo de 2016, en el cual se incautaron 372 sacos de cemento por, presuntamente, ser comercializados con sobreprecios; asimismo, solicitó que ese despacho se aboque al conocimiento del asunto 'mediante un funcionario de la Defensoría del Pueblo'; se designe como órgano investigador al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), se requieran las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y se pronuncie sobre el material incautado que el 3 de marzo de 2016, el referido Tribunal de Control acordó su comiso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, de conformidad con el numeral 5, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo intentada por el abogado Robert Alexander Alvarado López, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Antonio Rafael Salazar contra el 'Ministerio Público órgano del Poder Ciudadano' por la presunta falta de pronunciamiento y trámite oportuno de la solicitud interpuesta el 31 de marzo de 2016. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.