Sentencia N° 645 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 645, Exp. 12-0531, 30/05/2013
Expediente12-0531
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-05-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el abogado Mao Santiago, defensor de Juan Andrés Pardo Martínez, contra la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional. La Corte de Apelaciones había declarado la inadmisibilidad sobrevenida de la acción, argumentando que la presunta violación de derechos había cesado con un pronunciamiento previo del Tribunal Décimo de Control. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que el pronunciamiento no resolvía la solicitud de desistimiento de la querella, lo que justificaba la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el pronunciamiento dictado, el 11 de abril de 2012, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no resuelve la solicitud de desistimiento de la querella propuesta por la víctima en el presente caso y la cual es el objeto de la denuncia formulada por el accionante al interponer el amparo constitucional. Con ello, considera esta Sala que el cese de la omisión de pronunciamiento denunciada sólo podía verificarse con la decisión que, a tal efecto, fuera dictada por el referido Tribunal de Primera Instancia resolviendo el planteamiento de la solicitud del desistimiento de la querella interpuesta por la víctima; lo cual no se evidencia en las actas del presente expediente.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Mao Santiago, actuando en su carácter de defensor del ciudadano Juan Andrés Pardo Martínez. SEGUNDO.- ANULA la decisión dictada el 17 de abril de 2012 por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Mao Santiago, actuando en su carácter de defensor del ciudadano Juan Andrés Pardo Martínez, contra la omisión de pronunciamiento del Tribunal Décimo de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal. TERCERO.- ORDENA la remisión del expediente al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que otra Sala de la Corte de Apelaciones decida sobre la admisibilidad de la acción de amparo considerando lo dispuesto en la presente decisión.

Palabras clave

amparoomisiónpronunciamientoquerelladerechosjusticia

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