Sentencia N° 645 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 645, Exp. 12-0266, 21/05/2012
Expediente12-0266
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de revisión de la sentencia N° 1.461 del 27 de julio de 2006, que había declarado con lugar una acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Colmenares Gómez. El Ministerio Público argumentó que la sentencia original vulneró principios constitucionales y tratados internacionales sobre derechos humanos. La Sala, tras analizar la solicitud, decidió revocar la sentencia anterior y anular los actos procesales posteriores, considerando que la apelación fue inadmisible por no haberse interpuesto ante el tribunal competente y dentro del plazo establecido. La Sala reiteró que la revisión de sus propias sentencias no es procedente, pero en este caso, al tratarse de una cuestión de orden público constitucional y derechos humanos, decidió revisar de oficio la sentencia del Juzgado Trigésimo Tercero que había decretado el sobreseimiento de la causa. La decisión se fundamentó en la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, destacando la obligación del Estado de garantizar la protección de los derechos fundamentales y la vigencia de los principios constitucionales. Finalmente, la Sala declaró con lugar la acción de amparo constitucional, revocando la sentencia que admitió la apelación y anulando los actos procesales posteriores, reafirmando la imprescriptibilidad de los delitos de violaciones graves a los derechos humanos, en consonancia con la jurisprudencia y los tratados internacionales ratificados por Venezuela.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 1.461 del 27 de julio de 2006 y su aclaratoria del 11 de octubre del mismo año, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Pedro Colmenares Gómez, contra la decisión dictada en fecha 13 agosto de 2004, por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y, en consecuencia, revocó la decisión atacada en amparo y anuló todos los actos procesales siguientes a ésta, quedando firme el pronunciamiento dictado el 16 de junio de 2004, por el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, que decretó el sobreseimiento de la causa en favor del referido acusado a tenor de lo previsto en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de lo anterior, esta Sala declara con lugar la presente acción de amparo constitucional, revoca la sentencia accionada que admitió la apelación interpuesta y anula los demás actos procesales celebrados con posterioridad al fallo revocado. La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad existe expresamente en el ámbito internacional desde la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en su resolución 2391 del 26 de noviembre de 1968. Esta norma, a pesar de no haber sido suscrita y ratificada por la República, es de aplicación en el ámbito jurídico venezolano, puesto que en caso de ser desconocida, redundaría en el fomento de acciones contrarias a los derechos humanos, las cuales se verían resguardadas en la impunidad de sus perpetradores.

Dispositiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Pedro Colmenares Gómez, revoca la sentencia N° 1.461 del 27 de julio de 2006 y su aclaratoria del 11 de octubre del mismo año, que admitió la apelación interpuesta, y anula todos los actos procesales celebrados con posterioridad al fallo revocado.

Palabras clave

revisiónamparo constitucionalderechos humanosimprescriptibilidadlesa humanidad

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