Sentencia N° 645 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 645, Exp. 10-0325, 11/05/2011
Expediente10-0325
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por Lorena Ysabel Montero Guerra contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala, tras analizar la competencia y los plazos establecidos por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, determinó que el recurso fue presentado extemporáneamente, ya que transcurrieron más de tres días desde la notificación de la sentencia recurrida.
Extracto de la motiva
En virtud de la designación de los Magistrados Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio de Jesús Delgado Rosales, Juan José Mendoza Jover y Gladys María Gutiérrez Alvarado por la Asamblea Nacional en sesión de 7 de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nro. 39.569, del 8 del mismo mes y año, el 9 de diciembre de 2010, se reconstituyó esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la siguiente manera: Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta; Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, Vicepresidente, y los Magistrados Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio de Jesús Delgado Rosales, Juan José Mendoza Jover y Gladys María Gutiérrez Alvarado. Realizada la lectura individual del expediente, esta Sala pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones: Previo a cualquier decisión, esta Sala debe pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente caso. Así pues, observa que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al delimitar la competencia de esta Sala en materia de amparo constitucional, establece en su artículo 25, numeral 19, que le corresponde conocer de las apelaciones interpuestas contra las sentencias que recaigan en los procesos de amparo constitucional autónomo que sean dictadas por los juzgados superiores de la República, salvo la de los juzgados superiores en lo contencioso administrativo. Visto entonces, que en el presente caso, se somete al conocimiento de esta Sala Constitucional la apelación de un fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando como tribunal de primera instancia en sede constitucional, esta Sala asume la competencia para conocer del asunto planteado. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido, el 15 de marzo de 2010, por la ciudadana LORENA YSABEL MONTERO GUERRA, asistida por el abogado ROMER ANDRÉS ROMERO MARTÍNEZ, contra la decisión dictada, el 9 de marzo de 2010, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual queda definitivamente firme. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.