Sentencia N° 645 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 645, Exp. 09-1075, 22/06/2010
Expediente09-1075
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel Guillermo Monterrey Guerrero contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar la apelación en un caso de cumplimiento de contrato de opción de compra-venta. La Sala consideró que se habían violado los derechos constitucionales al debido proceso y al juez natural del accionante, al no haberse demostrado el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del demandante. La decisión del tribunal inferior fue anulada y se ordenó la reposición de la causa para que otro tribunal superior se pronuncie sobre el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

Luego de hacer un resumen de los antecedentes del caso, la parte actora denunció la violación de sus derechos constitucionales al debido proceso y al juez natural, con base en los siguientes argumentos: Que celebró dos contratos de opción de compra-venta de un inmueble con el ciudadano Andrés Esteban Uranga Sánchez; el primero tuvo lugar el 19 de mayo de 2006 y el segundo el 28 de septiembre del mismo año con vigencia al 28 de enero de 2007. Que la decisión recurrida indicó que el demandante, ciudadano Andrés Esteban Uranga Sánchez, había demostrado el cumplimiento de su obligación, al haber efectuado el pago en el término pactado. No obstante, en el contrato de opción de compra-venta se acordó que el saldo deudor de sesenta y siete millones de bolívares (Bs. 67.000.000,00), hoy sesenta y siete mil bolívares (Bs. 67.000,00), sería pagado mediante crédito de Ley de Política Habitacional, en un plazo de ciento veinte (120) días continuos desde la fecha de otorgamiento de dicho contrato (19 de mayo de 2006). Es decir, que el demandante debía pagar el saldo deudor antes del 29 de enero de 2007, al momento de la protocolización del documento definitivo. Que siendo esto así, la única forma de que prosperara la acción de cumplimiento de contrato deducida por el demandante, era que demostrase haber acreditado que Banesco Banco Universal, le hubiera otorgado el crédito antes del 28 de enero de 2007 por la cantidad antes señalada, lo cual no se desprende de las actas que conforman el expediente, “concluyéndose entonces que el demandante en cuestión no cumplió con la obligación de pago asumida en el contrato de opción a compra”. De allí que, la afirmación de la recurrida de que el demandante había efectuado el pago del saldo deudor, constituye un error de juzgamiento, y en consecuencia, una flagrante violación de su derecho al debido proceso.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la acción amparo constitucional interpuesta por el ciudadano MANUEL GUILLERMO MONTERREY GUERRERO, contra la decisión dictada el 20 de julio de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con ocasión de la demanda que por cumplimiento de contrato de opción de compra-venta intentó el ciudadano Andrés Esteban Uranga Sánchez, contra el accionante. SEGUNDO: ORDENA la notificación del Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental o quien haga sus veces o conozca de la causa, para que concurra a la audiencia oral y pública en el día y hora que fije la Secretaría de esta Sala, verificada como sea su notificación en el presente expediente. La falta de comparecencia del Juez no se entenderá como aceptación de los hechos imputados. TERCERO: NOTIFÍQUESE de la presente acción al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO: ORDENA al mencionado Juzgado Superior que notifique de la presente admisión al ciudadano Andrés Esteban Uranga Sánchez o a sus representantes y que informe inmediatamente a esta Sala el cumplimiento de este dispositivo. QUINTO: ACUERDA como medida cautelar la suspensión de la decisión accionada y se ordena remitir copia certificada del presente fallo al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

amparomedidas cautelaresderechos constitucionalesadmisibilidadjurisprudencia

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