Sentencia N° 645 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 645, Exp. 04-2298, 28/04/2005
Expediente04-2298
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-04-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala Accidental No. 26 de la Corte de Apelaciones, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por Luis Carreño Pino. La acción se fundamentó en la violación del debido proceso al imponer una multa sin la debida audiencia y sin un procedimiento separado. La Sala concluye que la decisión del Juzgado Primero de Juicio fue contraria a derecho, ya que no se escuchó al afectado antes de la imposición de la sanción pecuniaria.
Extracto de la motiva
La norma transcrita – al igual que hoy el artículo 103- establecía la sanción procesal pecuniaria cuando el tribunal estimaba la mala fe o la temeridad en alguno de los litigantes en el proceso penal, con la obligación del tribunal de oír al afectado antes de la imposición de la sanción, con lo cual se garantiza el contenido de los numerales 1 y 3 del artículo 49 Constitucional. Ahora bien, la citada norma no establecía –igualmente el artículo 103- el modo de tramitación del procedimiento tendiente a la imposición de la referida sanción, en tanto la misma lo era por cuaderno separado o no de la causa principal. No obstante, tratándose de la imposición de una sanción disciplinaria y no de causa penal, es lógico concluir que debe tramitarse separadamente de aquella causa en la que se habrían producido las supuestas faltas que se originan; lo que, efectivamente, garantizaría al afectado, en caso de que exista instancia pendiente, el ejercicio del recurso de apelación contra la decisión impositiva de la multa cuando, como en el presente caso, la sentencia recaída en la causa penal no podía ser objeto de apelación.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 6 de agosto de 2004, por la Sala Accidental No. 26 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS CARREÑO PINO, asistido por las abogadas MARINA ROJAS GUEVARA Y LISBETH FIGUEROA MUJICA, contra la decisión dictada el 15 de noviembre de 2000, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesomultaderecho a la defensaCódigo Orgánico Procesal Penalsanción pecuniariaCorte de Apelacionesjusticia