Sentencia N° 645 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 645, Exp. 02-1185, 23/04/2004
Expediente02-1185
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-23
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional se pronuncia sobre su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la empresa EDITORIAL DIARIO LA HORA, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil. Se establece que la inacción prolongada del actor en el proceso, que supera un año y once meses, configura el abandono del trámite, lo que lleva a la Sala a declarar terminado el procedimiento. Además, se impone una multa a la parte actora por entorpecer las labores del Tribunal con acciones de amparo abandonadas.

Extracto de la motiva

La no actuación de la parte accionante en el presente caso, quien solicitó la tutela preferente del amparo con miras supuestamente a restablecer el orden constitucional infringido, durante más de un año y once meses, encuadra dentro de los extremos expuestos en la sentencia parcialmente transcrita, por ello y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara el abandono del trámite y en consecuencia terminado el procedimiento. De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías constitucionales, se impone a la parte actora una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Se aplica la multa en su límite máximo, por cuanto la Sala estima de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de acciones de amparo posteriormente abandonadas, lo cual la obliga a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano ALFREDO MILLAN GUZMÁN, en representación de la empresa EDITORIAL DIARIO LA HORA, C.A., contra la sentencia dictada el 17 de octubre de 2000, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Se impone a la parte actora una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las Oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Se aplica la multa en su límite máximo, por cuanto la Sala estima de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de acciones de amparo posteriormente abandonadas, lo cual obliga a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionalabandonar trámitemultainacciónderechos constitucionalesprocedimientointerésacción de amparo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca