Sentencia N° 645 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 645, Exp. 02-2235, 04/04/2003
Expediente02-2235
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-04
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocó la decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional. Posteriormente, se solicitó aclaratoria sobre la decisión, la cual fue analizada por la Sala. Se estableció que la solicitud de aclaratoria no obedecía a un problema de redacción, sino a la comprensión del contenido del fallo, por lo que se declaró improcedente la solicitud.

Extracto de la motiva

La norma jurídica antes transcrita, establece el derecho que tienen las partes de solicitar aclaratoria cuando consideren que existen puntos dudosos, o para salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, o pedir ampliación, siempre y cuando dicha aclaratoria o ampliación la soliciten en el “día de la publicación o en el siguiente” del mencionado fallo, y se realice “a solicitud de parte”. Ahora bien, por cuanto esta Sala constató que la misma fue efectuada por los apoderados judiciales de la parte actora, el mismo día que se dieron por notificados de dicho fallo, procede a pronunciarse acerca de la procedencia de dicha solicitud, a cuyos efectos, observa: que la petición de aclarar el fallo obedece según los abogados solicitantes, a dos cuestiones, fundamentalmente: la primera, la formulan a través de la siguiente pregunta “¿Se refiere la Sala al denominado ‘status quo’ creado por la decisión consultada al libre ejercicio del derecho a la importación, comercialización y distribución de productos identificados con la marca HADDINGTON HOUSE que son producidos por nuestra representada en el exterior, como fue reconocido por el ciudadano Francisco Pereira en la sustanciación del juicio (derecho a la libertad económica) o se limita al status quo a una supuesta consideración de William Grant & Sons Limited, que no corresponde dilucidar en esta sede judicial (derecho de propiedad) como propietario de la marca Haddington House? ”. Advierte la Sala, que cuando se pronunció en su fallo del 13 de febrero del 2003, acerca de la consulta de la decisión sometida a su conocimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y estableció los requisitos de procedencia de las acciones de amparo contra decisiones judiciales, estimando que la del caso bajo análisis no se adecuaba a los mismos, a cuya decisión remite a los solicitantes, determinó que el juez “se limitó a analizar, como si se tratase de un juez de mérito, los efectos que aquella actuación producía en atención a los alegatos y los elementos probatorios presentados por aquel a quien le era adversa la actuación judicial, examen que era propio o se adaptaba más a la actividad de un juez ordinario conociendo del mecanismo de impugnación respectivo que al de un juez constitucional” (folio ochocientos diez del expediente). Asimismo, se reitera lo expuesto en el fallo, en el sentido que “la consultada, al basar su decisión en la nulidad de una actuación administrativa que resultaba trascendente para el caso de autos, ordenó en el dispositivo una actuación que en todo caso reconocía derechos a la accionante o trató de crear un status quo diferente a su favor, no sólo sin que ello fuera lo peticionado o respondiera a la necesidad de restablecer la situación jurídica que se consideraba infringida, sino que además tratase de un reconocimiento que no se compadecía con la simple suspensión de la actuación judicial impugnada” (folio ochocientos once del expediente).

Dispositiva

Por las consideraciones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara, IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada el 13 de febrero de 2003, propuesta por los abogados Juan Domingo Alfonso, Jesús Escudero Estévez, Héctor Cardoze Rangel y Álvaro Garrido Lingg, actuando en su carácter de apoderados judiciales de WILLIAM GRANTS & SONS LTD. Publíquese, regístrese y comuníquese.

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