Sentencia N° 645 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 645, Exp. 01-2396, 26/03/2002
Expediente01-2396
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-03-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Industria Azucarera Santa Clara, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. La acción se fundamentó en supuestas violaciones constitucionales relacionadas con un embargo ejecutivo de un crédito, alegando infracción del derecho a la propiedad y del principio de cosa juzgada. La Sala argumentó que la acción era inadmisible debido a que la demandante había consentido en los hechos que constituyen la supuesta lesión, al no haber ejercido el recurso de casación correspondiente. Se destacó que la inactividad procesal de la parte agraviada implica aceptación tácita de la situación, lo que excluye la posibilidad de amparo. Finalmente, se resolvió que la acción de amparo no era procedente, ya que la sentencia impugnada había sido dictada en la fase de ejecución de un procedimiento y no se evidenció una amenaza inminente de infracción de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo, fue interpuesta con fundamento en los artículos 27 y 336 numeral 10 de la vigente Constitución, denunciando el apoderado judicial de la accionante, infracción del principio de la cosa juzgada y amenaza inminente de infracción del derecho a la propiedad en la situación jurídica de su representada, que se concretarían en la sentencia contra la cual acciona, dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el 24 de septiembre de 2001. La sentencia accionada declaró con lugar la apelación ejercida contra la sentencia de primera instancia recaída en un procedimiento de embargo ejecutivo de un crédito (supuestamente debido por la accionante y a favor de la intimada) en un juicio de intimación de honorarios profesionales incoado por Carmen Elisa Castro González y Manuel Vicente Navas Pietri contra Westway Trading Corporation. La Sala argumenta que la acción es inadmisible por aplicación del numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la demandante no ejerció el recurso de casación correspondiente, lo que implica consentimiento tácito a la situación.

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por aplicación del numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo incoada el 23 de octubre de 2001, por Jesús López Polanco, en su carácter de apoderado judicial de Industria Azucarera Santa Clara, C.A., antes identificada, contra decisión dictada el 24 de septiembre de 2001, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaída en un procedimiento de embargo ejecutivo de un crédito, que se produjo en fase de ejecución de otro procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales incoado por Carmen Elisa Castro González y Manuel Vicente Navas Pietri contra Westway Trading Corporation.

Palabras clave

amparoembargo ejecutivoderecho a la propiedadcosa juzgadainadmisibilidadconsentimiento tácitojurisdicciónprocedimiento civil

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