Sentencia N° 644 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0644, Exp. 25-0177, 06/05/2025
Expediente25-0177
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-06
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Servicios Halliburton de Venezuela, S.A. contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial del Trabajo, que había declarado sin lugar un recurso de hecho. La Sala fundamentó su decisión en que la acción no cumplía con los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no se evidenció la vulneración de derechos constitucionales ni la incompetencia del juez que dictó el fallo impugnado.
Extracto de la motiva
Considera importante, esta Sentenciadora precisar inicialmente la concepción doctrinaria que nutre el denominado RECURSO DE HECHO, y en tal sentido se establece, que este recurso se puede interponer siempre y cuando la decisión cuya apelación fue negada en la primera instancia (Juez a-quo), reúna los supuestos que en forma seguida se singularizan: a) Que la decisión objeto del recurso de hecho, sea de aquellas que la Ley permite apelación en ambos efectos, y que sólo se oyó en un solo efecto, b) Que tenga apelación dada su naturaleza jurídico - procesal, y que el Juez de Primera Instancia, no obstante tal carácter, se niegue a oír tal recurso, c) Que la parte, de manera oportuna ejerza el recurso dentro del lapso de cinco (5) días establecidos en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el recurso de hecho es un acto de impugnación en correspondencia a la negativa de apelación o que oída ésta, lo sea en el solo efecto devolutivo, pero siempre y cuando se cumplan los supuestos anteriormente explanados, todo ello a objeto de salvaguardar la garantía constitucional del derecho a la defensa. Así, el procedimiento a seguir en la formulación de este tipo de recurso, se encuentra expresamente regulado en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que reza: Ahora bien, del análisis de las copias certificadas consignadas para fundamentar el presente recurso de hecho, esta Juzgadora Superior evidencia que el supuesto que fundamenta dicho medio recursivo se encuentra circunscrito en la decisión de fecha 12 de Diciembre de 2024 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, a través del cual oyó en un solo efecto (carácter devolutivo) y sin suspender el curso de la causa, el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada el 02 de Diciembre de 2024.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional. SEGUNDO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A.
Palabras clave
recurso de hechoapelaciónderecho a la defensaCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica Procesal del Trabajotutela judicial efectiva