Sentencia N° 644 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0644, Exp. 23-1248, 06/11/2024
Expediente23-1248
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-06
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Yoserbys Rojas, esposa del penado José Ramón Portuguéz Contreras, quien alegaba una privación ilegítima de libertad debido a un presunto retardo procesal. La Sala, tras analizar la solicitud, determinó que no era competente para conocer del caso, declinando la competencia a la Corte de Apelaciones con materia en delitos de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La decisión se fundamenta en la normativa que establece la competencia de los tribunales para conocer de acciones de amparo, indicando que corresponde a la Corte de Apelaciones conocer de las impugnaciones contra decisiones de los tribunales de primera instancia. La Sala ordenó la remisión del expediente a la presidencia del circuito judicial penal para su distribución. Finalmente, la Sala declaró su incompetencia para conocer la acción de amparo, ordenando la notificación de la decisión a las partes involucradas y la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones correspondiente.

Extracto de la motiva

Ahora bien, vista la normativa transcrita, tenemos que se disponen las reglas para determinar la competencia, para conocer de las acciones de amparo constitucional, en la modalidad de habeas corpus, y se evidencia que se encuentra vedado para esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conocer de la presente pretensión constitucional, en la modalidad de habeas corpus, delatada en el escrito libelar; por lo cual, la Sala debe declarar su incompetencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta. Así se declara. En consecuencia, vista la declaratoria de incompetencia realizada en los párrafos anteriores, resulta pertinente determinar a cuál órgano jurisdiccional le corresponde pronunciarse sobre la presente acción de amparo constitucional, y en este sentido, el segundo párrafo del artículo 9 de la mencionada Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal, estableció que las Cortes de Apelaciones con competencia en materia penal conocerán de las impugnaciones contra las decisiones u omisiones de los Tribunales de Primera Instancia, Así se establece. En tal sentido, visto que los hechos delatados presuntamente fueron cometidos por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia Delitos de Violencia contra la Mujer Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, estima esta Sala Constitucional que el órgano jurisdiccional competente para conocer del amparo, ejercido en la modalidad de habeas corpus, es la Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se debe declinar su competencia a ella, a los fines de que conozca y tramite a la brevedad la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con los ya mencionados artículos 9 y 17 de la Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal; y, en este sentido, corresponde ordenar la remisión del presente expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: La Sala es INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo intentada en la modalidad de habeas corpus, contra la presunta privación ilegítima de libertad del penado JOSÉ RAMÓN PORTUGUÉZ CONTRERAS, ya identificado. SEGUNDO: Que el órgano jurisdiccional COMPETENTE para el conocimiento de la presente acción de amparo constitucional, es la Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y, en consecuencia, DECLINA la competencia en la referida Corte de Apelaciones. TERCERO: Se ORDENA remitir el presente expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que, previa distribución, le sea asignado a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del mismo Circuito Judicial, para que emita un pronunciamiento sobre el trámite de la presente acción de amparo. CUARTO: Se ORDENA a la Secretaría de la Sala que, de conformidad con el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique la notificación de la presente decisión, de forma telefónica, a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

amparohabeas corpuscompetenciatribunalesjusticiaderechos humanos

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