Sentencia N° 644 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0644, Exp. 19-0361, 26/11/2021
Expediente19-0361
PonenteARCADIO DELGADO ROSALES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-11-26
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Eduardo José Yaguaracuto Amaricua, quien había solicitado un amparo constitucional. La Sala aceptó la declinatoria de competencia efectuada por la Sala de Casación Penal, que había declarado incompetente para conocer del recurso de apelación. La Sala determinó que el recurso de apelación era improponible debido a que se había cumplido con la doble instancia en el procedimiento de amparo.
Extracto de la motiva
Así las cosas, esta Sala constata que en el presente caso se somete al conocimiento de la Sala un recurso de apelación interpuesto contra una decisión que se pronunció en primera instancia sobre una acción de amparo constitucional. En tal sentido, resulta necesario traer a colación el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece lo siguiente: “Artículo 35.- Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días…”. De lo anterior se colige que el procedimiento de amparo se conoce en dos grados de jurisdicción: primera instancia y alzada (apelación). Ahora bien, en el presente caso se produjo: i) una sentencia en primera instancia, dictada el 11 de febrero de 2019 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional; y ii) una sentencia de segunda instancia, dictada el 21 de marzo de 2019 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto. Con la segunda decisión, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, se cumplió con la doble instancia prevista en nuestro ordenamiento jurídico, razón por cual resulta improponible el recurso de apelación ejercido por el accionante contra la sentencia de la alzada. Y así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: IMPROPONIBLE el recurso de apelación ejercido por el ciudadano EDUARDO JOSÉ YAGUARACUTO AMARICUA.