Sentencia N° 644 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 644, Exp. 15-0193, 21/05/2015
Expediente15-0193
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-05-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por la representación de Industria Pollo Premium 5.8 C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior del Trabajo de Yaracuy, que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala fundamentó su decisión en que la parte accionante contaba con recursos ordinarios para restablecer su situación jurídica, lo que hacía inadmisible el amparo. Además, se destacó que el abogado que representaba a la empresa no contaba con poder suficiente para interponer la acción de amparo, lo que también contribuyó a la inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8, C.A, resulta inadmisible, de acuerdo con el numeral 5° del artículo 6 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto que a los fines de enervar los efectos legales de las decisiones judiciales cuestionadas, la quejosa presuntamente afectada, podría en forma oportuna disponer de los medios procesales idóneos ordinarios previstos para ello. Aunado a lo anterior observa éste Juzgado que, según Sentencia N° 1364 de fecha 27 de junio de 2005, pacífica e inveteradamente reiterada, tal y como se muestra en sentencias números 1894 y 1404 de fecha 27 de octubre de 2006 y 14 de agosto de 2008 respectivamente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha indicado que, cuando no consta en autos documento poder eficaz y suficiente que le acredite al abogado, la facultad expresa para intentar acciones de amparo constitucional, no cuenta por tanto con la capacidad para actuar, por lo que tal situación, acarrea la falta de representación para intentar la acción de amparo constitucional y, de conformidad con el quinto aparte del artículo 19 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable en virtud de lo establecido en el artículo 48 de lo Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, refiere como causal de inadmisibilidad de las acciones intentadas ‘la manifiesta falta de representación o legitimidad’, por tanto inadmisible la acción de amparo constitucional incoada.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Rubén Rafael Rumbos Gil, en su carácter de apoderado judicial de INDUSTRIA POLLO PREMIUM 5.8 C.A., contra la sentencia dictada el 20 de enero de 2015 por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. 2.- Se CONFIRMA el fallo apelado, en los términos expuestos. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderecho a la defensanotificaciónpoder judicial

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