Sentencia N° 644 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 644, Exp. 14-0370, 11/06/2014
Expediente14-0370
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de junio de 2014, abordó una acción de amparo constitucional interpuesta por fiscales del Ministerio Público contra una sentencia de la Corte de Apelaciones. La acción se relaciona con la admisión de un recurso de apelación y la medida de privación judicial preventiva de libertad de dos ciudadanos acusados de delitos relacionados con drogas y asociación para delinquir. La Sala consideró necesario oficiar al juzgado de origen para obtener información adicional sobre el expediente relacionado con el caso. La decisión enfatiza la importancia de garantizar la tutela efectiva de los derechos constitucionales de las partes involucradas. Se ordenó al juzgado que remitiera copia certificada de todas las actuaciones del expediente en un plazo de dos días, advirtiendo sobre las sanciones por la omisión de esta obligación. La sentencia fue firmada por el magistrado ponente y otros magistrados, así como por el secretario de la Sala. Finalmente, la Sala resolvió que la acción de amparo constitucional debía ser admitida, pero condicionada a la recepción de la información solicitada, lo que refleja el compromiso del Tribunal con el debido proceso y la protección de los derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de acuerdo con la doctrina de esta Máxima Instancia, el Juez Constitucional puede requerir la información que considere pertinente para la sustanciación de las causas sometidas a su conocimiento, en cuanto contribuya al esclarecimiento de los hechos acontecidos y, en tal sentido, en este caso en particular, resulta de vital importancia determinar con exactitud, el contenido de las actuaciones que corren insertas en el expediente nro. 42C-18722-2014 (contentivo de la causa penal principal), y el cual actualmente cursa ante el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, siendo que tal información resulta necesaria a fin de resolver la presente acción de amparo constitucional.

Dispositiva

En consecuencia, esta Sala, previo al pronunciamiento respecto de la admisión de la presente acción de amparo y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de las partes, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estima necesario oficiar al Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, remita a esta Sala Constitucional copia certificada de todas las actuaciones que corren insertas en el expediente nro. 42C-18722-2014 (de la numeración de dicho juzgado), con la advertencia de que la omisión de remitir la información requerida, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

amparo constitucionalmedida cautelartribunal supremoderechos humanosjusticia penal

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