Sentencia N° 644 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de mayo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 644, Exp. 11-1446, 18/05/2012
Expediente11-1446
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-18
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de mayo de 2012, declaró no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Néstor Rafael Martínez Gómez, apoderado judicial de la sociedad mercantil Hotel Tamanaco C.A., contra la sentencia del 3 de febrero de 2011. Esta última había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, fundamentándose en la falta de cualidad de la representación judicial para actuar en el acto de inicio de la audiencia preliminar. La Sala consideró que las denuncias del solicitante no encuadraban en los supuestos establecidos para la procedencia de la revisión, ya que se limitaban a expresar disconformidad con el fallo desfavorable.
Extracto de la motiva
La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes. En efecto, esta Sala en sentencia del 6 de febrero de 2001, (caso: Corporación de Turismo de Venezuela (Corpoturismo)), sostuvo que la revisión viene a incorporar una facultad que sólo puede ser ejercida de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, a fin de salvaguardar la garantía de la cosa juzgada, cuya inmutabilidad es característica de la sentencia judicial. De tal manera, que la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.
Dispositiva
Este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 01 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto apelado. Se condena en costas a la demandada.
Palabras clave
revisiónconstitucionalidadderecho a la defensadebido procesojusticiasentenciajurisdicción