Sentencia N° 644 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 644, Exp. 09-1310, 22/06/2010
Expediente09-1310
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 22 de junio de 2010, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por Zaida Buaiz Cardozo contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que el Juzgado había confundido la sentencia objeto de amparo con la decisión apelada en el juicio ordinario, lo que llevó a un error en la inadmisibilidad de la acción de amparo. Se ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Superior para que se pronuncie sobre la pretensión de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional está concebida como un mecanismo de protección de los derechos individuales fundamentales y puede hacerse valer contra pronunciamientos judiciales que afecten de manera inmediata y directa los derechos y garantías constitucionales. En este caso, la Sala observó que la accionante interpuso la acción de amparo con la finalidad de que se revisara y valorara nuevamente la experticia practicada en el juicio de reconocimiento de contenido y firma de documento, lo que no se ajusta a la naturaleza del amparo constitucional, que no puede ser utilizado como una tercera instancia. La Sala concluyó que el Juzgado Superior erró al declarar inadmisible la acción de amparo, ya que la accionante había ejercido un recurso de apelación contra una decisión distinta a la que se impugnaba por vía de amparo.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada ZAIDA BUAIZ CARDOZO, actuando en nombre propio, contra la decisión dictada en la audiencia del 1° de octubre de 2009 y publicado en extenso el 8 del mismo mes y año por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 2.- REVOCA, la referida decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada ZAIDA BUAIZ CARDOZO. En consecuencia se REMITEN las actuaciones a los fines de que dicho Juzgado Superior, se pronuncie sobre la pretensión de amparo constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos fundamentalesinadmisibilidad

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