Sentencia N° 644 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 644, Exp. 08-1008, 27/05/2009
Expediente08-1008
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 27 de mayo de 2009, declaró sin lugar la revisión constitucional solicitada por Julio Rivas Cabral, quien impugnaba una decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. El solicitante alegaba la nulidad de actos administrativos relacionados con su remoción del cargo de Jefe de División en el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, argumentando incompetencia de la funcionaria que dictó el acto de remoción. La Corte Constitucional determinó que la revisión no constituye una tercera instancia y que el solicitante no demostró la existencia de un error en la interpretación de la Constitución por parte de la Corte Segunda. Se concluyó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y que la interpretación de las delegaciones de competencias realizadas por el Ministro del Interior y Justicia fue correcta. Finalmente, se reafirmó que la revisión constitucional tiene como finalidad garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales, y no se evidenció que la Corte Segunda hubiera incurrido en un error que justificara la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

La labor tuitiva del Texto Constitucional mediante la revisión extraordinaria de sentencias no se cristaliza de forma similar al establecido para los recursos de gravamen o impugnación, diseñados para cuestionar la sentencia, para ese entonces, definitiva. Para la revisión extraordinaria el hecho configurador de la procedencia no es el mero perjuicio, sino que, además, debe ser producto de un desconocimiento absoluto de algún precedente dictado por esta Sala, de la indebida aplicación de una norma constitucional, de un error grotesco en su interpretación o, sencillamente, de su falta de aplicación, lo cual se justifica en el hecho de que en los recursos de gravamen o de impugnación existe una presunción de que los jueces de instancias o casación, de ser el caso, actúan como garantes primigenios de la Carta Magna. Solo cuando esa presunción logra ser desvirtuada es que procede, en tales casos, la revisión de la sentencia.

Dispositiva

Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 26 de julio de 2007, solicitada por el ciudadano JULIO RIVAS CABRAL. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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