Sentencia N° 644 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 644, Exp. 08-0188, 24/04/2008
Expediente08-0188
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-24
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de amparo constitucional interpuesta por Clímaco Monsalve Obando, en representación de Inversiones Saquita-Cúa, C.A. y Construcciones Iguapo, C.A., contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). La solicitud se fundamentó en la alegación de violación de derechos constitucionales debido al decomiso de bienes por parte del SENIAT. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer del amparo, ya que el SENIAT no encabeza ninguna de las ramas del Poder Público Nacional.

Extracto de la motiva

La lesión la habría causado la actuación de un órgano de la Administración Pública en ejercicio de sus competencias. En el caso del SENIAT, dicho órgano es competente para aplicar la legislación aduanera y tributaria nacional, así como para ejercer, gestionar y desarrollar las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduanera y tributaria del Ejecutivo Nacional, tal como lo establece el encabezado del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. La materia que subyace al acto dictado por el SENIAT sería tributaria o aduanera. Luego, es necesario examinar la jurisprudencia de la Sala a este respecto, así como las legislación acerca de la gestión aduanera y tributaria, particularmente la que determina los tribunales que conocen de los recursos que se intenten contra los actos u omisiones de los órganos que adelanten esas gestiones. Respecto de aquellos actos dictados por el SENIAT en ejercicio de las potestades tributarias, los tribunales competentes son los superiores en lo contencioso tributario, pues así lo establece el artículo 329 del Código Orgánico Tributario. En el caso del ejercicio de las potestades aduaneras efectuadas por ese mismo órgano, la Sala, en algunos casos ha atribuido la competencia a la jurisdicción contencioso administrativa (ejemplo de ello es la sentencia núm. 2423, del 18 de octubre de 2004, caso: Operaciones Mercantiles ELF, C.A.). En otras oportunidades la Sala ha considerado que la jurisdicción competente es la contencioso tributaria, bien porque no ha estimado relevante el carácter tributario o administrativo del acto impugnado, o bien porque no ha distinguido entre los actos dictados en ejercicio de potestades aduaneras de los actos dictados en ejercicio de potestades tributarias (ver al respecto la sentencia núm. 2498, del 19 de diciembre de 2006, caso: Construcciones e Inversiones 261266, C.A.). Para decidir, la Sala considera que la última es la postura correcta. En primer lugar, porque al no señalar la Ley Orgánica de Aduanas cuál es el tribunal competente para conocer de los actos dictados por la Administración Aduanera, debe aplicarse supletoriamente lo que al respecto dispone el Código Orgánico Tributario; y siendo que según el Código Orgánico Tributario, tal y como se apuntó poco antes, la jurisdicción contencioso tributaria es la competente para conocer de los actos de la Administración Tributaria, se sigue que los actos de la Administración Aduanera también deben ser recurridos ante ese mismo orden competencial.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de amparo constitucional incoada por el abogado Clímaco Monsalve Obando, quien afirmó ser apoderado judicial de Inversiones Saquita-Cúa, C.A. y Construcciones Iguapo, C.A., contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de la Oficina de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. En consecuencia, se DECLINA el conocimiento de la presente solicitud en el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencia en las circunscripciones judiciales de los Estados Amazonas y Delta Amacuro, con sede en Ciudad Bolívar.

Palabras clave

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