Sentencia N° 644 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 644, Exp. 05-1471, 16/04/2007
Expediente05-1471
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2007-04-16
DecisiónEXTEMPORÁNEA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la abogada Irma Josefina Gómez Párraga y la ciudadana Yamilex Núñez de Godoy, en relación a la sentencia N° 1456 dictada el 27 de julio de 2006. La Sala determinó que la solicitud fue presentada fuera del lapso establecido por la ley, ya que la aclaratoria debió ser solicitada el 31 de julio de 2006 o el 1° de agosto de 2006, y no el 27 de noviembre de 2006 como ocurrió en este caso.
Extracto de la motiva
La figura procesal de la aclaratoria, aplicable al caso de autos en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. De la norma jurídica antes transcrita, se establece el derecho que tienen las partes de solicitar aclaratoria cuando consideren que existan puntos dudosos, o para salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, o pedir ampliación, siempre y cuando dicha aclaratoria o ampliación sea solicitada en el 'día de la publicación o en el siguiente' del fallo en cuestión. Esta Sala observa que, en el caso de autos, la sentencia ya referida, fue publicada el 27 de julio de 2006, fuera del lapso establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que era imperativo la notificación de las partes. Al no haberse practicado tal notificación, la circunstancia de que una de las partes actuara en la causa, después de pronunciada dicha decisión, le abrió la posibilidad de solicitar aclaratoria, conforme a la disposición antes transcrita.
Dispositiva
Por las razones que han sido expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTEMPORÁNEA la solicitud de aclaratoria efectuada por la abogada IRMA JOSEFINA GÓMEZ PÁRRAGA, y la ciudadana YAMILEX NÚÑEZ DE GODOY, asistida por la abogada ÉLSIDA SUÁREZ RIVERO, de la sentencia N° 1456 de esta Sala, dictada el 27 de julio de 2006. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.