Sentencia N° 644 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 644, Exp. 04-1326, 28/04/2005
Expediente04-1326
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la consulta de una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un amparo constitucional interpuesto por el abogado Luis Cecilio Perdomo Franco en representación de varios ciudadanos. La Corte argumentó que el accionante debía agotar las vías ordinarias antes de recurrir al amparo, lo que fue confirmado por la Sala Constitucional. La decisión se basó en la interpretación del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece causales de inadmisibilidad para la acción de amparo.

Extracto de la motiva

En primer término, resulta menester determinar el objeto de la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor de los ciudadanos BRAIAN MARCOS DURAN, JOSÉ EDUARDO TORREALBA VELÁSQUEZ, MAGRIS BELSHESMYSH SANDOVAL DÍAZ y EVELYN RUTH MARCANO HERNÁNDEZ; y, al respecto, esta Sala observa que se impugna la decisión dictada el 23 de marzo de 2004, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual ordenó el cambio de sitio de reclusión de los prenombrados ciudadanos al Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, por considerar que la misma vulneró su derecho a la vida. Visto lo anterior, esta Sala estima necesario examinar si a la tutela constitucional invocada le son oponibles las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal y como lo hizo el a quo. En este orden de ideas, se observa que de acuerdo con el numeral 5 de la citada disposición, “no se admitirá la acción de amparo: (...) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes”, dicha causal de inadmisibilidad del amparo ha sido interpretada por esta Sala Constitucional en el siguiente sentido: “(...) la Sala estima pertinente señalar que la norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo. Así, en primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a la vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales.

Dispositiva

Por las motivaciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 6 de abril de 2004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró inadmisible el amparo constitucional interpuesto por el abogado Luis Cecilio Perdomo Franco, actuando en su carácter de defensor de los ciudadanos BRAIAN MARCOS DURAN, JOSÉ EDUARDO TORREALBA VELÁSQUEZ, MAGRIS BELSHESMYSH SANDOVAL DÍAZ y EVELYN RUTH MARCANO HERNÁNDEZ, contra la decisión dictada el 23 de marzo del 2004, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Palabras clave

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