Sentencia N° 644 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 644, Exp. 02-0982, 04/04/2003
Expediente02-0982
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor público HÉCTOR PINTO HURTADO en representación de JUAN MANUEL VILLEGAS PARRA, debido a la presunta violación del debido proceso por el retardo en la resolución de una apelación. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo por no subsanar omisiones en el escrito presentado por el defensor. La Sala Constitucional, tras revisar el expediente, determinó que el escrito cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Esta Sala Constitucional considera, que no basta con que el tribunal constitucional que está conociendo de una acción de amparo, le informe al accionante que no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para que éste tenga que subsanar y si no lo hace se le declare inadmisible la acción de amparo, sino, que es obligación de dicho tribunal informarle al accionante, cuál es la omisión en la que incurrió, para que así, en el plazo estipulado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el accionante o su representante puedan subsanar la omisión en la que incurrió. Por lo tanto, esta Sala considera que en el presente caso, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, no actuó ajustadamente a derecho, al notificarle al accionante que su escrito no cumplía con los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sin indicar cuál o cuáles son los requisitos que faltan en el escrito, y declarar posteriormente la inadmisibilidad de la acción.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, del 17 de abril de 2002, y ORDENA remitir el presente expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, para que una vez notificadas las partes continúe con el procedimiento de amparo correspondiente.

Palabras clave

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