Sentencia N° 644 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2001
TSJ/SC, Sent. N° 644, Exp. 00-3100, 26/03/2002
Expediente00-3100
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2001-03-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Domingo Sosa Brito, en contra de una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La acción se fundamenta en la alegación de que la sentencia fue dictada fuera del lapso legal y que el demandante fue notificado de la misma con un retraso significativo, lo que afectó sus derechos constitucionales. La Sala decidió oficiar a la Corte Primera para que informe sobre la oportunidad de la notificación.
Extracto de la motiva
Conforme a los criterios sostenidos en las sentencias de fecha 20 de enero del 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Gustavo Ramírez Monja), a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, corresponde conocer de la presente acción en virtud de que la misma se ejerce contra una sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, actuando como alzada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Decidido lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad de la presente acción, para lo cual –teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales- se observa de autos que el 10 de junio de 1998 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dijo “Vistos” para dictar sentencia como alzada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que el 23 de julio de ese año dictó la sentencia que es objeto de la presente acción de amparo constitucional, y que el abogado accionante, señaló en su escrito que la sentencia accionada fue dictada fuera del lapso de ley y que fue notificado de la misma el 24 de octubre de 2000, esto es, aproximadamente dos años y cuatro meses después de dictada la sentencia que denunció como atentatoria de sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, a la igualdad y a la seguridad jurídica.