Sentencia N° 643 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0643, Exp. 21-0521, 30/05/2023
Expediente21-0521
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2023-05-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de amparo interpuesto por los abogados Irving Márquez y Naybis Brett González, actuando como apoderados de Kairiana Solange Torrealba López. La decisión se basa en la falta de legitimación de los abogados para presentar la acción, ya que no se acreditó adecuadamente su representación mediante un poder auténtico. La Sala confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo por la misma razón.

Extracto de la motiva

motivado, ofició a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, a efectos de convocar a los ciudadanos AMARILY DEL CARMEN RODRÍGUEZ Y PEDRO MIGUEL RODRÍGUEZ, a objeto de llevarse a cabo una audiencia de imputación por los delitos de HURTO SIMPLE EN GRADO DE COAUTORÍA y AGAVILLAMIENTO, hechos previstos y sancionados en los artículos 451, en relación al artículo 80 y 287 todos del Código Penal y respecto a la ciudadana GIORLINA PUGLISI CASTELLANOS, por el delito ENCUBRIMIENTO en el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 256 en relación con el artículo 451 del Código Penal, correspondiéndole tal acto al JUZGADO CUADRAGÉSIMO QUINTO EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, causa a la que se asignó la nomenclatura alfanumérica AP02P2021001838” (Mayúsculas del escrito). Que “Fijado dicho acto para el día 22 de julio del año 2021, se llevó a cabo la audiencia de presentación con la presencia de los mencionados ciudadanos, asistidos por su abogada, en quienes delegaron de manera expresa su derecho a declarar y la presencia del ciudadano FISCAL QUINCUAGÉSIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abogado OSCAR EDUAR

Dispositiva

Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación; INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesta; INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional ejercida.

Palabras clave

amparoinadmisionlegitimidad

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