Sentencia N° 643 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 643, Exp. 16-0848, 14/08/2017
Expediente16-0848
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-14
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la demanda de amparo interpuesta por Rosa Brandonisio de Scarano y Ernesto Tomás Wescenlao Abbas Sosa contra actos de la Contraloría General de la República. La decisión se fundamenta en que los actos impugnados no provienen de altos funcionarios según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que implica que la acción debe ser conocida por los tribunales contencioso-administrativos.

Extracto de la motiva

De previo, corresponde a esta Sala revisar su propia competencia para conocer decidir la presente acción de amparo, en ese sentido, se observa que la misma se ejerció en contra actos administrativos de la Dirección General de Procedimientos Especiales de Contraloría General de la República, cuya autoridad individualmente considerada no se encuentra dentro de los altos funcionarios señalados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. (Ratio Personae). Tal circunstancia implica, que en el caso de autos no se determinaría excepcionalmente la competencia en razón de la persona que se señala como presunto agraviante a través del procedimiento excepcional de amparo, sino correspondería, la aplicación de la regla general (Ratio materia según la cual, la acción debe ser conocida en primera instancia por el juez con la materia a fin con el derecho constitucional presuntamente lesionado o vulnerado. En ese sentido, tratándose un procedimiento donde se vincula a particulares con la administración pública, correspondería conocer a los tribunales contencioso administrativo. Así las cosas, ha sido el criterio de esta Sala, que la determinación más conveniente para la garantía de la protección de los derechos y garantías consagrados en nuestro Código Político fundamental, que persigue como objeto la institución del amparo constitucional; no es el que previene con relación al recurso contencioso administrativo de nulidad, en virtud de la residualidad que atiende la distribución competencia del referido instrumento procesal, sino el de proximidad, que atiende a la necesidad de inmediación y concentración de los actos procesales.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INCOMPETENTE para conocer la demanda de amparo que incoaron los ciudadanos ROSA BRANDONISIO DE SCARANO y ERNESTO TOMÁS WESCENLAO ABBAS SOSA, asistidos de abogado contra los autos emanados de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, de fecha 2 de agosto de 2016, que se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas presentadas por los accionantes, con ocasión de un procedimiento cuyo objetivo es evaluar la legalidad, exactitud y sinceridad de los procesos llevados a cabo en las áreas de contratación de bienes, servicios u obras, recaudación de tributos, gastos efectuados por concepto de personal fijo, contratado y emolumentos, viáticos y pasajes, durante los ejercicios económicos financieros 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, y, DECLINA la competencia en el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas que resulte del proceso de distribución correspondiente.

Palabras clave

amparocompetenciatribunalesadministración públicaderechosgarantíascontencioso administrativo

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