Sentencia N° 643 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 643, Exp. 16-0126, 29/07/2016
Expediente16-0126
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2016-07-29
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la competencia para conocer un recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Graice Carolina Alonzo Alonzo, representada por el abogado Pedro Antonio Barrios Pérez, contra una decisión del Juzgado Superior Accidental del Trabajo del Estado Vargas. La Sala determina su competencia para conocer del recurso, dado que la decisión apelada fue dictada en materia de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Esta Sala debe previamente determinar su competencia para conocer del presente recurso de apelación y, a tal efecto, observa lo siguiente: En virtud de lo dispuesto en sentencia de esta Sala número 1 del 20 de enero de 2000, caso: “Emery Mata Millán”, así como el artículo 25 numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 el 29 de julio de 2010, la cual fue reimpresa por error material en la Gaceta Oficial N° 39.552 del 1 de octubre de 2010) y, a tenor de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resulta necesario reiterar que le corresponde a esta Sala Constitucional, conocer las apelaciones de las sentencias provenientes de los Juzgados o Tribunales Superiores de la República -exceptuando los Superiores en lo Contencioso Administrativo-, las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, en tanto su conocimiento no estuviera atribuido a otro Tribunal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en primera instancia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido por el abogado Pedro Antonio Barrios Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.946, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GRAICE CAROLINA ALONZO ALONZO, titular de la cédula de identidad n.° V-15.159.695, de la sentencia dictada dictada el 01 de febrero de 2016, por el referido Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. SEGUNDO: ORDENA oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas para que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más un (1) día del término de la distancia, remita copia certificada de las actuaciones realizadas en la causa posteriores al auto de fecha 15 de diciembre de 2015, de la causa principal laboral de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, cursante en el expediente signado con el alfanumérico WP11-L-2012-000221, nomenclatura de dicho Juzgado, so pena de incurrir en la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónamparotrabajojurisdiccióntutela judicial

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