Sentencia N° 643 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de febrero de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 643, Exp. 14-0376, 21/05/2015
Expediente14-0376
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-02-11
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 0324 dictada el 18 de abril de 2012 por la Sala Político Administrativa, que había declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto por Jesús Rafael Martínez. La Sala Constitucional determinó que no había lugar a la revisión, ya que no se evidenció un error grave en la interpretación de la ley ni se vulneraron derechos constitucionales. Se reafirmó que la relación laboral de los profesores universitarios contratados no se convierte automáticamente en indefinida por la renovación de contratos sucesivos, y que la decisión de no renovar un contrato debe ser tomada por el Rector de la universidad, no por un jefe de departamento.

Extracto de la motiva

Considera entonces la Sala que en el presente caso no se dan los supuestos necesarios para que proceda la revisión solicitada, puesto que no existe un error grave de interpretación o que se haya omitido la aplicación de norma constitucional alguna ni se evidencia que la misma haya vulnerado el orden público constitucional, principios jurídicos fundamentales, ni desconozca algún criterio interpretativo de normas constitucionales que haya sido sentado por esta Sala Constitucional; es decir, no puede señalarse que la Sala Político-Administrativa haya incurrido en una interpretación contraria a algún criterio jurisprudencial previamente establecido por esta Sala Constitucional. Por lo antes expuesto, la Sala juzga que la solicitud de revisión de la sentencia N° 0324 dictada por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia el 18 de abril de 2012, debe ser declarada que no ha lugar; y así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Carlos Andrés Amador Gutiérrez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR (USB), ya identificados, de la sentencia N° 0324 dictada el 18 de abril de 2012 por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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