Sentencia N° 643 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 643, Exp. 14-0296, 11/06/2014
Expediente14-0296
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-11
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente in limine litis la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil ESPECTRA DISEÑOS 5000, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de Caracas. La Sala argumenta que la acción de amparo no puede ser utilizada como un medio para revisar decisiones de fondo ya resueltas en instancias anteriores, y que la pretensión busca en realidad una tercera instancia, lo cual no es permitido en materia de amparo. Se concluye que no se han configurado las alegadas lesiones de orden constitucional.

Extracto de la motiva

En primer lugar, advierte la Sala que, la sentencia accionada, fue dictada fuera del lapso previsto a tal fin; en tal virtud, el juez de la causa ordenó la notificación de las partes, conforme lo pautan los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, se constató que, la parte quejosa quedó notificada del fallo en cuestión el 25 de marzo de 2014, y que, de igual forma, interpuso la pretensión constitucional ante la Sala el 27 de marzo de 2014. Precisado lo anterior, el presente caso se ajusta a las exigencias que contiene el artículo 18 la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y no se configuran las causales previstas en el artículo 6 eiusdem. Por tanto, con vista a los alegatos de la parte quejosa y a los recaudos que integran el expediente, esta Máxima Juzgadora de la Constitucionalidad hace las siguientes consideraciones: Del escrito contentivo de la pretensión, se observa que lo cuestionado fundamentalmente por la parte solicitante, es que “ (…) esta decisión tomada por el Tribunal Superior mediante la cual revoca la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, afecta de manera directa los intereses de mi representada la cual se encuentra desde el Veinticinco (sic) (25) de Julio del año Dos Mil Siete (sic) (2007), como concesionaria en el Centro de Exposiciones denominado Muebles Expo Boleíta Norte C.A., ya que en esa fecha celebro (sic) contrato de concesión con la sociedad Mercantil Muebles Expo Boleita (sic) Norte C.A. por un área particular (…) aunado a que de mi representada dependen muchas personas que trabajan allí (…)”. De lo aseverado por la representación judicial de la peticionante, antes traído a colación, resulta claro que el punto controvertido es la forma como el juez de alzada en conocimiento de la causa, motivó la decisión accionada, reflejándose el desacuerdo de la parte quejosa con los términos de dicha decisión, puesto que le desfavorece; ello así, se evidencia que la pretensión sub examine, se encuentra dirigida a propiciar una tercera instancia, que revise lo ampliamente ventilado y decidido en el decurso del juicio primigenio, lo cual, como ha sostenido la doctrina jurisprudencial de esta Sala, no es posible en materia de amparo.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la pretensión interpuesta por el abogado José Candelario Hernández Riera, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil ESPECTRA DISEÑOS 5000, C.A contra la decisión dictada, el 15 de julio de 2013, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la apelación ejercida por INVERSIONES 703211,C.A., con lugar la demanda; improcedentes las tercerías ejercidas por las sociedades mercantiles CARPINTERÍA GERPAS, C.A., DECORACIONES VALPARAÍSO, C.A. y MUEBLES VERSÁTILES,C.A.; inadmisible la reconvención, y condenó en costas a la demandada, todo ello en el marco del juicio por resolución de contrato de arrendamiento incoado por INVERSIONES 703211,C.A. contra MUEBLES EXPO BOLEÍTA NORTE.

Palabras clave

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