Sentencia N° 643 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 643, Exp. 13-0271, 30/05/2013
Expediente13-0271
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad Ganadería Pordenone, S.A. contra la decisión del Juzgado Superior Agrario del Estado Zulia, que declaró inadmisible la práctica de la prueba de inspección judicial. La Sala argumenta que el demandante no hizo uso de la vía ordinaria de apelación, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La decisión se fundamenta en la falta de justificación del uso del amparo en lugar de los recursos ordinarios disponibles.
Extracto de la motiva
La pretensión de la parte actora en la presente acción de amparo, se circunscribe a la restitución de la situación jurídica presuntamente infringida por la sentencia dictada el 15 de marzo de 2013, por el Juzgado Superior Agrario del Estado Zulia, con competencia en el Estado Falcón, que declaró: i) Sin lugar las solicitudes de medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo, y medida de protección a la seguridad agroalimentaria, contra el acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en sesión N° 392-11, Punto de Cuenta N° 02, del 3 de agosto de 2011, en el cual se acordó el Inicio del Procedimiento de Rescate de Tierras conjuntamente con Medida Cautelar de Aseguramiento, sobre el lote de terreno denominado “EL RETIRO”, ubicado en el sector Vía Aquí Me Quedo, Parroquia El Rosario, del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, y ii) Sin lugar la solicitud de medida innominada de no innovar formulada por la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras y por la Defensoría Especial Agraria. Analizada la acción de amparo, se observa que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: que es COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Alejandro Prieto Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148.391, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GANADERÍA PORDENONE, S.A., ya identificada, contra la decisión dictada el 15 de marzo de 2013, por el Juzgado Superior Agrario del Estado Zulia, con competencia en el Estado Falcón. En consecuencia, se declara INADMISIBLE el amparo ejercido.