Sentencia N° 643 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 643, Exp. 09-1332, 11/05/2011
Expediente09-1332
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-11
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de mayo de 2011, declaró no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Ismara Sánchez Hernández en representación de Edgar Luis Pereira Andrade. La solicitud de revisión se fundamentó en la alegación de que la Sala de Casación Social había incurrido en vicios de inmotivación y en la inversión de la carga de la prueba en relación con un accidente de trabajo. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, concluyó que no existían fundamentos suficientes para alterar la decisión de la Sala de Casación Social, ya que esta última había valorado las pruebas presentadas y no incurrió en los vicios denunciados.

Extracto de la motiva

MOTIVADO A QUE SI SE PRESENTABA UNA INSPECCIÓN DE P.D.V.S.A, Y ENCONTRABA EL TABLERO COLOCADO EN FORMA INVERTIDA SE DEMOSTRARIA QUE EL ACCIDENTE OCURRIÓ POR CULPA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CHEVRON- TEXACO, vale decir y en esto queremos insistir, jamás al testigo se le formularon particulares que tuviesen que ver con la forma como ocurrió el accidente o si el actor EDGAR LUIS PEREIRA ANDRADE sufrió un accidente de trabajo dentro de las instalaciones de la sociedad mercantil CHEVRON-TEXACO, sino para que le dijera al Tribunal cual era la razón o el motivo por la que se produjo el mismo y eso lo declaró el testigo, puesto que el testigo señaló claramente QUE EL IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 17 ACCIDENTE OCURRIÓ POR LA FORMA COMO ESTABA

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Ismara Sánchez Hernández, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano EDGAR LUIS PEREIRA ANDRADE, de la sentencia dictada, el 21 de mayo de 2009, por la Sala de Casación Social, con ocasión del juicio que, por reclamación de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo, intentó el mencionado ciudadano contra las sociedades mercantiles Construcciones Monserca, C.A.; Mantenimiento Eléctrico SAYMEL C.A., y; Chevron Global Technology Services Company.

Palabras clave

negligenciaaccidente laboralpruebastestimoniosseguridadresponsabilidad

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