Sentencia N° 643 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 643, Exp. 09-1410, 22/06/2010
Expediente09-1410
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Punto Digital Charallave C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Civil, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en que el accionante tenía a su disposición medios ordinarios para impugnar la medida de secuestro dictada por el Juzgado de Primera Instancia, lo que hace inadmisible la acción de amparo. Se concluye que el recurso de amparo no es el medio adecuado cuando existen vías judiciales ordinarias disponibles.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia, entra la Sala a conocer la apelación ejercida y, al respecto observa: Evidencia la Sala que el acto presuntamente lesivo está constituido por la decisión dictada 13 de mayo de 2009, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual acordó medida de secuestro de conformidad con lo establecido en el ordinal 6° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue ejecutada el 19 del mismo mes y año por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. El Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, fundamentó su decisión en una de las causales de inadmisibilidad, a saber, la prevista en el numeral 5 del artículo 6 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al estimar que el hoy accionante tenía a su alcance el medio ordinario de impugnación a través de la oposición, para lograr que el tribunal accionado revoque o anule la decisión objeto del presente amparo. Ahora bien, de la lectura del escrito de amparo se apreció que el accionante alegó que el juzgado señalado como presunto agraviante violó derechos constitucionales relativos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva por cuanto, a su juicio, la medida cautelar fue decretada sin motivación alguna sobre el supuesto riesgo que haría ilusoria la ejecución del fallo, una vez resuelta la apelación de la decisión que acordó el desalojo. Igualmente, se observa de las actas que conforman el presente expediente, que el juez de la causa dictó la medida de secuestro sobre un inmueble constituido por un local comercial ubicado en la avenida dos (2) con calle trece “b” (13-b), Monseñor Pérez de León, Charallave, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR, la apelación interpuesta, el 22 de julio de 2009, por el abogado José Ramón Canabell, actuando como de actuando como apoderado de Punto Digital Charallave C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. 2.- CONFIRMA, la decisión dictada, el 20 de julio de 2009, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por PUNTO DIGITAL CHARALLAVE C.A., contra la decisión del 13 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma circunscripción judicial.