Sentencia N° 643 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 643, Exp. 08-0345, 24/04/2008
Expediente08-0345
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada María Alexandra González en representación de Daniel Enrique Semprún. La acción fue presentada contra una decisión de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había declarado sin lugar una apelación relacionada con el cómputo de la pena del ciudadano. La Sala fundamenta su decisión en la existencia de una acción de amparo previa con la misma fundamentación y entre las mismas partes, lo que genera cosa juzgada.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra la decisión dictada el 1 de agosto de 2007, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por medio de la cual declaró sin lugar la apelación ejercida contra el fallo dictado el 21 de junio de 2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de dicho Circuito Judicial, mediante el cual realizó el cómputo de la pena a cumplir por el prenombrado ciudadano, por la presunta violación de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la irretroactividad, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente. Luego del examen de la demanda de amparo que fue interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que ella cumple con los mismos. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada María Alexandra González, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Octava Penal Ordinario e Indígena para la Fase de Ejecución, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Estado Zulia, y actuando como apoderada judicial del ciudadano DANIEL ENRIQUE SEMPRÚN, titular de la cédula de identidad N° 7.813.315, contra la decisión dictada el 1 de agosto de 2007, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por medio de la cual declaró sin lugar la apelación ejercida contra el cómputo realizado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de dicho Circuito Judicial, el 21 de junio de 2007, mediante el cual tomó en consideración para los efectos del cómputo de la pena sólo el tiempo en que estuvo detenido y bajo el beneficio de libertad bajo fianza, mas no el de libertad condicional, por haber sido revocado este último beneficio.
Palabras clave
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