Sentencia N° 643 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 643, Exp. 07-0273, 16/04/2007
Expediente07-0273
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de CADENA DE COMIDA RÁPIDA OMAR’S KITCHEN C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. La decisión impugnada había declarado desistida la apelación interpuesta por la empresa y parcialmente con lugar la apelación de la parte actora, condenando a la empresa al pago de daños morales e indemnización por incapacidad parcial y temporal. La Sala consideró que se habían violado derechos al debido proceso y a la defensa, debido a la falta de notificación a las partes y la ausencia de un juez activo en el momento del recibo del expediente.
Extracto de la motiva
Según la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 5.20, esta Sala es competente para conocer de las acciones autónomas de amparo constitucional contra las sentencias de última instancia dictadas por los Tribunales Contenciosos Administrativos, cuando su conocimiento no estuviere atribuido a otro tribunal. No señala el artículo 5 citado, la competencia de la Sala para conocer de los amparos cuando la sentencia de última instancia la dicte otro Juzgado Superior distinto a los Contenciosos Administrativos; sin embargo, como quiera que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no ha sido derogada y ella en su artículo 4 consagra el amparo contra sentencia, el cual debe interponerse ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, estima la Sala, que igualmente le compete conocer de dichas acciones de amparo, en virtud de ser la Sala, el Tribunal Superior. A la precisión anterior, se suma lo establecido en el literal b) de la disposición derogativa, transitoria y final de la señalada Ley del Tribunal Supremo de Justicia, que señala: “...b) Hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción Constitucional, Contencioso Administrativa y Contencioso Electoral, la tramitación de los recursos y solicitudes que se intenten ante la Sala Constitucional, Político Administrativa y Electoral, se regirán por los procedimientos previstos en esta Ley y demás normativas especiales, en cuanto sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculadas, expresamente indicadas en el artículo 335 constitucional. En cuanto a la jurisdicción especial para estas materias, la Sala Plena deberá dictar un Reglamento Especial que regule el funcionamiento y la competencia de los tribunales respectivos, en un plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley”.(Resaltado de este fallo). Por tanto, juzga la Sala, que la referida omisión del señalado artículo 5, no le impide a la Sala mantener su competencia con base en la interpretación vinculante del artículo 335 Constitucional.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por los abogados Juan Carlos Delgado González y Efraín Astor Otero, en su carácter de apoderados judiciales de CADENA DE COMIDA RÁPIDA OMAR’S KITCHEN C.A. contra la sentencia dictada el 31 de julio de 2006, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. 2.- Se ORDENA la notificación del juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fin que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Igualmente se ordena remitir copias tanto de la presente decisión, así como del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación antes ordenada. 3.- Se ORDENA al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Tribunal donde actualmente cursa el expediente de la causa principal, notificar al ciudadano Miguel Ángel Castañeda, parte demandante en el juicio de cobro de prestaciones sociales y daño moral interpuesto contra CADENA DE COMIDA RÁPIDA OMAR’S KITCHEN C.A., a fin de que concurra a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada al efecto. Dicho Juzgado debe dar cuenta de lo antes ordenado de inmediato a esta Sala. 4.- Se ACUERDA la medida cautelar solicitada hasta que se dicte la sentencia de mérito y, en consecuencia, ORDENA al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, suspender -en el estado en que se encuentra- la ejecución de la sentencia dictada el 31 de julio de 2006 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y se abstenga de tramitar la ejecución de la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, hasta tanto se decida el presente amparo. Igualmente, notifíquese al Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesonotificaciónsentenciajuzgado superiorindemnizacióndaño moral