Sentencia N° 643 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 643, Exp. 04-1237, 28/04/2005
Expediente04-1237
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-28
DecisiónConfirmada

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la consulta de una sentencia que declaró inadmisible un amparo constitucional interpuesto por el abogado Luis Miguel Torres Rivero en defensa de Alex Segundo Fernández. La decisión de inadmisibilidad se basó en la falta de evidencias de violaciones a derechos constitucionales y en la no utilización de recursos ordinarios por parte del agraviado.

Extracto de la motiva

En primer término, resulta menester determinar el objeto de la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor del ciudadano Alex Segundo Fernández; y al respecto, esta Sala observa que se impugna la decisión dictada el 15 de abril de 2004, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual admitió la oposición formulada por la representación del Ministerio Público, respecto de la celebración de la rueda de reconocimiento, sin la participación de la defensa, por considerar que la misma vulneró sus derechos al debido proceso y a la presunción de inocencia. Visto lo anterior, esta Sala estima necesario examinar si a la tutela constitucional invocada le son oponibles las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal y como lo hizo el a quo. En este orden de ideas, se observa que de acuerdo con el numeral 5 de la citada disposición, “no se admitirá la acción de amparo: (...) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes”; dicha causal de inadmisibilidad del amparo ha sido interpretada por esta Sala Constitucional en el siguiente sentido: “(...) la Sala estima pertinente señalar que la norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo. Así, en primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a la vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales.

Dispositiva

Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 26 de abril de 2004 por la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró inadmisible el amparo constitucional interpuesto por el abogado Luis Miguel Torres Rivero, actuando en su carácter de defensor del ciudadano ALEX SEGUNDO FERNÁNDEZ, contra la decisión dictada el 15 de abril del 2004, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos fundamentalesdebido procesopresunción de inocenciarecursos ordinariosjurisdicción constitucional

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