Sentencia N° 643 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 643, Exp. 04-0138, 23/04/2004
Expediente04-0138
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de amparo constitucional interpuesta por la abogada María Eva Chacón Mejías en representación del ciudadano japonés Sakabe Keisuke, quien había sido condenado a diez años de prisión por transporte ilícito de sustancias estupefacientes. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la demanda, argumentando que la disconformidad del demandante se refería a la pena impuesta y no a una violación de derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
En este caso, la abogada María Eva Chacón Mejías, defensora del ciudadano japonés Sakabe Keisuke, intentó, ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, demanda de amparo constitucional en la que solicitó “...se declare la nulidad absoluta de la audiencia en cuestión y ordene la reposición de la causa al estado de que celebre el juicio oral y público a mi defendido o se celebre nuevamente la audiencia sin incurrir en la violación efectiva de derechos y garantías Constitucionales...”. Al respecto, tal como lo señaló la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, los artículos 436 y 452 del Código Orgánico Procesal Penal establecen el derecho que tienen las partes de recurrir contra una sentencia que les sea desfavorable. Asimismo, esta Sala comparte los argumentos de la Corte de Apelaciones antes referida cuando señaló que la figura de la renuncia de la apelación no está acogida en la ley adjetiva penal; y que lo que sí regula expresamente el Código Orgánico Procesal Penal es el desistimiento del recurso, para lo cual se requiere una manifestación de aprobación por parte del imputado, acusado o penado. De tal manera que no se puede desistir de un recurso que no ha sido ejercido ante el órgano correspondiente.
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley: 1. MODIFICA, en los términos que se expusieron, la sentencia que dictó, el 18 de diciembre de 2003, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que declaró inadmisible el amparo constitucional que intentó la abogada María Eva Chacón Mejías, defensora del ciudadano japonés SAKABE KEISUKE, contra la decisión que dictó el Juzgado Primero de Juicio del mismo Circuito Judicial, el 2 de octubre de 2003. 2. ANULA la decisión que dictó, el 2 de octubre de 2003, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. 3. ORDENA la remisión de copia certificada de esta decisión al Servicio Autónomo de la Defensa Pública y a la Coordinadora de la Defensa Pública del Estado Vargas para que se tomen las medidas disciplinarias que se estimen pertinentes, así como a la Inspectoría General de Tribunales con la misma finalidad. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
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